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Los daños materiales que puedes reclamar a consecuencia de un accidente de tráfico son aquellos que han afectado al vehículo a raíz del accidente.

Normalmente hay que dar el parte del accidente a la compañía aseguradora en el que se comunique los daños que tiene el vehículo. En estos casos la compañía aseguradora designa un perito para la peritación del vehículo, donde manifestará si los daño que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el parte del accidente, que siendo así, emitirá una valoración de los daños.

Tras haber valorado los daños, la compañía aseguradora se encargará de la reparación de los daños ocasionados por el accidente de tráfico.

Las dificultades pueden ocurrir en el caso de que el resultado de la peritación sea que se ha producido un siniestro total y el valor de mercado del vehículo es inferior al de reparación, por lo que la compañía solo querrá hacerse cargo del pago del valor venal del vehículo. Las aseguradoras disponen de cláusulas que limitan la cobertura de los daños al valor venal del vehículo.

Se puede intentar conseguir además de ese valor venal del vehículo que se pague el valor de afección, que se incrementará en estos casos un porcentaje ese valor.

En los casos en los que no se está de acuerdo con el importe ofrecido, y se pretende reparar el vehículo, deberás acudir a la vía judicial para la reclamación del pago de la reparación.

Si se sufre un accidente de tráfico, y no has sido el culpable de ello, no debes conformarte con aceptar el valor venal que te ofrece la aseguradora. Puedes pelear por el valor de afección o por el valor del vehículo en el mercado de segunda mano, o incluso solicitar la reparación del vehículo.

Fuente: TRAFICOAYUDA

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