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El pasado 9 de mayo la Audiencia Provincial de Madrid ha obligado a un touroperador a indemnizar a sus clientes en concepto de daños morales por incumplimiento contractual.

El origen de dicha indemnización radica en un viaje combinado que consistía en un crucero fluvial por el río Rin. No obstante, el tercer día, el barco chocó con un carguero. Y, a pesar de que ninguno de los pasajeros sufrió daños ni materiales ni personales por la colisión, el buque tuvo que quedarse varios días en los astilleros para ser reparado. Por esta razón, el itinerario inicial sufrió un cambio sustancial de tal forma que, parte del viaje tuvo que ser realizado en autocar y algunas de las ciudades y lugares que inicialmente iban a ser visitados finalmente no se vieron. Por ello, la empresa les ofreció una compensación inicial de 250 euros y un vale de descuento de un 25% para un próximo viaje.

Dicho lo cual, el fondo del asunto radica en si existió o no fuerza mayor, causa que eximiría de responsabilidad al touroperador de acuerdo con el art. 159 de la Ley General de Defensa de los Consumidores, “LGDC”. En primera instancia el Juzgador estimó que los hechos son constitutivos de fuerza mayor, argumentando que “la navegación del río presenta unas características propias y peligros también propios (…), lo que no es previsible es encontrar detrás, en un recodo del río, un carguero a la deriva”.

No obstante lo anterior, los magistrados de la Audiencia han apreciado todo lo contrario o, en otras palabras, la inexistencia de fuerza mayor. Alega el Tribunal que en ningún momento quedó acreditado en instancia que la culpa de la colisión fuese únicamente del carguero. Asimismo, en ningún momento se aportaron pruebas suficientes que acreditasen que el accidente era inevitable o imprevisible.

Por ello, razona la Audiencia, de conformidad con el art. 162.2 de LGDC “los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuarios como consecuencia de la no ejecución deficiente del contrato”. En consecuencia, el Tribunal concluye que es un hecho totalmente objetivo que el touroperador tras la producción del accidente era incapaz de seguir ofertando el servicio inicialmente contratado: un crucero de lujo. Y que durante el tiempo en el que barco estaba siendo reparado, los clientes recibieron un servicio inferior al suscrito. Por ello, la indemnización por incumplimiento se fija entre la diferencia de las prestaciones previstas y las que fueron suministradas.

En lo que al daño moral se refiere, en él los magistrados incluyen “la angustia, la zozobra e inseguridad que se produjo tras el accidente con el carguero y la frustración de no haber podido disfrutar del viaje en las condiciones programadas y esperadas”. Y teniendo en cuenta la dificultad que supone cuantificar los daños morales sufridos, la Audiencia la fija en 500 euros por persona.

En conclusión, la Audiencia Provincial de Madrid, estima el recurso de apelación interpuesto por los pasajeros, y condena a la empresa a indemnizarlos por un monto total de 43.000 euros.

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