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Hemos comentado el funcionamiento del sistema de responsabilidad, por daños y perjuicios derivados de infracciones del Derecho de la Competencia, en varis «posts» anteriores. En esta misma línea, la interesante Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea TJUE de 6 Octubre 2021 (Sumal / Mercedes Benz Truck España).

El Tribunal admite la extensión de la responsabilidad por actos contra el Derecho de la Competencia, más allá de la empresa que cometió dichos actos. La Sentencia permite reclamar daños y perjuicios a las filiales, las compañías que forman parte del mismo Grupo de Empresas.

MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA es una empresa del Grupo Daimler. Entre 1997 y 1999, SUMAL adquirió dos camiones de MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA, a través de Stern Motor SL, concesionario del Grupo Daimler.

CONDENA DE LA COMISIÓN POR EL «CARTEL DE CAMIONES»

En 2016, la Comisión condenó a Daimler y otros fabricantes europeos de camiones, por participar en el famoso “cartel de los camiones”. Quince empresas habían llegado a pactos colusorios en la Unión Europea, sobre precios y sobre aumentos de precios de camiones, para cubrir los costos de introducir estándares obligatorios para evitar emisiones de gases.

SUMAL presentó una Demanda, ante un Juzgado Mercantil de Barcelona, reclamando daños y perjuicios a MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA: el sobrecoste de adquisición, debido al cartel en el que participó Daimler, matriz de MERCEDES BENZ TRUCKS.

El Juzgado desestimó la Demanda. Consideró que no se podía demandar a MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA. Porque la Decisión de la Comisión sólo se refería a DAIMLER, y sólo ésta podía ser considerada responsable de la infracción. SUMAL apeló la Sentencia.

¿EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS FILIALES?

La Audiencia Provincial de Barcelona, se planteó si las acciones por daños y perjuicios, derivadas de sanciones de las autoridades de competencia contra prácticas anticompetitivas, pueden ser ejercitadas contra sociedades filiales: no contempladas en dichas decisiones; pero propiedad de las sociedades sancionadas directamente.

La Audiencia Provincial planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

¿La doctrina de la unidad económica del Grupo de Empresas permite extender la responsabilidad de la matriz a la filial? ¿O sólo permite extender la responsabilidad de las filiales a la casa matriz?

¿Debe considerarse que hay unidad económica, sólo si una empresa controla a la otra? ¿O también en base a otros criterios, como que la filial se beneficia de la infracción?

¿Qué se requiere para extender la responsabilidad de la empresa matriz a la subsidiaria?

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

En su Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión contesta que la víctima de una práctica anticompetitiva puede reclamar daños y perjuicios contra:

  • La empresa matriz sancionada por esa práctica en una sentencia o
  • Una subsidiaria a la que no se refiere dicha sentencia, cuando ambas empresas formen una sola unidad económica.

Se ha de dar a la filial la oportunidad de poder defenderse para: demostrar que no pertenece a ese grupo de empresas; y disputar la existencia de la conducta alegada como contraria al Derecho de la Competencia.

Santiago Nadal