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Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que las viviendas familiares, copropiedad de ambos cónyuges y atribuidas judicialmente a un miembro de la pareja tras la separación o el divorcio, pueden ser objeto de división establecido en el artículo 400 del Código Civil siempre que se acaten unos requisitos: respetar y garantizar la atribución judicial del uso de la vivienda. Es decir, las personas que viven en el inmueble familiar no pueden ser desalojadas mientras se mantengan las condiciones y circunstancias establecidas en la resolución judicial.

La práctica judicial nos ha ido confirmando que los Tribunales se encaminan a fallar a favor del derecho de división del inmueble familiar sin admitir que dicha acción extinga el derecho de uso atribuido a la pareja copropietaria, cuyo interés se considera más digno de protección.

De la misma manera, nuestros tribunales no se encargan de imponer a la acción de división otros límites distintos a los que establece la propia sentencia de divorcio. Únicamente otorgan la libertad de dicho derecho respetando, en todo caso, las circunstancias y los plazos que conllevan la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.

Por otro lado, si el uso se concede a los hijos comunes junto con el progenitor custodio, los Tribunales fallan en el mismo sentido: se puede interponer un procedimiento de división de cosa común sin que se extinga el derecho de uso en caso de que un tercero se adjudique la vivienda.

En este caso, la persona que disfruta del derecho de uso atribuido por resolución judicial posee un título que puede oponer a los terceros adquirientes siempre que subsista la situación y las circunstancias que dieron lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar.

En definitiva, caso que una pareja con o sin hijos copropietaria de un inmueble se divorcie y recaiga sobre uno de los miembros el derecho de uso de la propiedad común, el otro cónyuge puede ejercer su derecho de división de la cosa común amparado por el artículo 400 del Código Civil siempre que se respeten y se mantengan las circunstancias que derivaron a la imposición del derecho de uso al otro cónyuge.

Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.