Togas.biz

El I.B.I. es un impuesto local que abonan los propietarios por la tenencia de viviendas, edificios o parcelas anualmente. Este impuesto se calcula en función del valor catastral de los inmuebles que se revisa periódicamente. Ello explica, que, sin necesidad de asumir el coste que supone elevar el impuesto, la cuota a pagar se incremente a medida que aumenta el valor catastral del inmueble.

Tras la crisis inmobiliaria y financiera, este tributo junto con el I.V.A. y el I.R.P.F. no ha bajado; se ha mantenido estable. El impuesto aportó en términos presupuestarios 13.145 millones en 2014, según un informe publicado por Hacienda el pasado día 7 de Octubre de 2016. Ello supone un 2,4% más que el ejercicio anterior.

Si comparamos diez años atrás, los ingresos por I.B.I. apenas sumaban 6.000 millones por lo que la recaudación se ha duplicado tan sólo en una década. En concreto, el aumento ha sido del 118%.

Si lo comparamos con los impuestos estatales del I.R.P.F., el aumento de los ingresos por este concepto durante los años 2004 a 2014 han sido de un 52,3%; en el caso del I.V.A., durante el mismo período, el incremento ha sido del 26,2%; y, en el supuesto de los impuestos especiales (tabaco, alcohol, gasolina o electricidad), ascendió un 9,1% durante la misma década.

Si lo comparamos con los impuestos autonómicos sobre transmisiones patrimoniales (I.T.P.) y actos jurídicos documentados (A.J.D.), la evolución ha sido igual que la del I.B.I. pero a la inversa. La recaudación por estos conceptos en 10 años ha descendido casi el 50% debido a la crisis económica. Recordemos que estos impuestos gravan la compraventa de vivienda y la formalización de préstamos hipotecarios, respectivamente.

Conclusión

El hecho de que los ayuntamientos cuenten con superávit fiscal reduce el riesgo de un posible efecto negativo sobre las cuentas públicas.

Fuente: Escoda & Codina Advocats Assessors

Source