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La Sentencia del TJUE de 5 de abril de 2017 (asunto C-391/15) ha declarado que el efecto directo de la Directiva 89/665/CEE, del Consejo, relativa a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, implica que debe permitirse la interposición de recurso especial en materia de contratación contra la admisión de un licitador a un procedimiento de adjudicación.

Ello supone una importante novedad con respecto a la norma interna española, por cuanto hasta la fecha, las impugnaciones de la admisión de un licitador únicamente podían formularse en el eventual recurso contra el acto de adjudicación.

En el caso concreto, la UTE actora en el procedimiento judicial español, que había concurrido a la licitación de un contrato de concesión de obras públicas, recurrió la decisión de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía declarando la admisión a la referida licitación de otra UTE.

En este sentido, conforme al actual art. 40.2.b) del TRLCSP y la interpretación efectuada hasta la fecha por los órganos españoles, los actos de trámite consistentes en la admisión a la licitación de una empresa no eran recurribles de forma autónoma mediante el recurso especial en materia de contratación, sino que era una cuestión que debía formularse en el eventual recurso especial contra la resolución de adjudicación.

A la vista de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TJUE argumenta que “la decisión de admitir a un licitador a un procedimiento de adjudicación constituye una decisión susceptible de recurso en los términos de la Directiva 89/665/CEE".

De forma significativa, el apartado 34 de la Sentencia del TJUE expresa que: “el hecho de que la normativa nacional en cuestión en el procedimiento principal obligue en todos los casos al licitador a esperar a que recaiga el acuerdo de adjudicación del contrato de que se trate antes de poder interponer un recurso contra la admisión de otro licitador infringe las disposiciones de la Directiva 89/665”.

Siendo así, en virtud del efecto directo de la Directiva 89/665/CEE, las decisiones relativas a la admisión de licitadores en procedimientos de adjudicación no pueden entenderse excluidas de la posibilidad de interposición de recurso especial en materia de contratación, a pesar de la redacción del art. 40.2.b) del TRLCSP.

Puede consultar aquí el texto completo de la Sentencia del TJUE