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Hace poco se publicaba una alentadora noticia sobre la creación por parte de la AEPD de un servicio para conseguir la retirada de vídeos de ciberacoso o “sexting”. Este servicio está orientado a evitar la viralización de videos de contenido privado en la red.

Del mismo modo que se puede evitar que se usen derechos de titularidad privada en internet y que, demostrando la legitimación para ello, esta retirada se realiza con urgencia debido al perjuicio que se pueda llegar a producir para legítimo titular de esos derechos, este servicio proporcionará una protección para aquellas víctimas del ciberacoso.

Son habituales las noticias en los medios en los que nos encontramos con denuncias de publicaciones que se producen en contra de la voluntad de las personas que aparecen y con un alto contenido sexual. Estas grabaciones son base para la comisión de los delitos de acoso, extorsión, bulling y afines. Algunos episodios llevan incluso al suicidio, como desgraciadamente sabemos.

Esta iniciativa consiste en un cauce extraordinario y urgente para que se lleve a cabo la retirada en 24 horas desde la recepción de la eventual reclamación en la AEPD. La entidad examinará la reclamación y su motivación y remitirá un requerimiento de medidas cautelares a la empresa de internet o la responsable del contenido.

No cabe duda de que la AEPD muestra un compromiso con la ciudadanía para que se tome conciencia de las responsabilidades que pueden encontrarse detrás de una acción de estas características y, por otro lado, dar seguridad a las víctimas que, más que una reclamación judicial que deriva en una posible indemnización por daños y perjuicios, lo que persigue es la inmediata retirada de estos contenidos de la red.

Rosa Selva Morán