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El artículo 43.3 de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”) establece que “será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro”.

Según la doctrina, el precepto persigue fomentar la libertad de creación, que puede verse comprometida con la vinculación perpetua del autor con un único cesionario. Como norma general prohibitiva, los contratos que incorporen esta cláusula serán nulos de pleno derecho (o en caso de que el contrato tenga un contenido más amplio, la nulidad alcanzará a la cláusula que contenga la cesión de obra futura).

Por otra parte, en la medida en que prohíbe la cesión del conjunto de obra futura, la norma tolera la cesión de los derechos sobre una o varias obras futuras.

Este precepto parece entrar en contradicción con el artículo 59.1 de la LPI, enmarcado en la regulación del contrato de edición, que establece que: “las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley”.

Así, mientras el 43.1 permite la cesión de los derechos sobre, al menos, una obra futura, el artículo 59.1, para el contrato de edición, lo impide. La aparente contradicción se salva si consideramos que la obra futura puede ser objeto de cesión mediante contratos de explotación distintos al de edición.

Sentencia de la AP Barcelona

Estas normas son objeto de interpretación por la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, que comentamos.

La demandante, Plataforma Editorial, dedicada a la edición y comercialización de libros y publicaciones, suscribió en 2009 un contrato de edición con el demandado, Victorino, por un plazo de duración de 15 años (el “Contrato”).

El Contrato regulaba un derecho de opción preferente en favor de la demandante para suscribir un nuevo contrato sobre la explotación de la primera obra que se propusiera publicar el autor después de la que constituía el objeto del Contrato.

En el año 2015, Victorino publicó su segunda obra con la editorial PUCK, el sello juvenil de Ediciones Urbanos.

Esto provocó que Plataforma Editorial demandase a Victorino por haber incumplido el Contrato y, en concreto, por no respetar su derecho de opción.

El demandado se opuso alegando (i) que el contrato de edición solo puede tener por objeto una obra existente (artículo 59 LPI) y (ii) que la cesión de los derechos sobre la obra futura está sujeta al cumplimiento del requisito de que la obra esté individualizada (artículo 43.3. LPI).

La sentencia de instancia dio la razón a Plataforma Editorial, por cuanto consideró que el Contrato no establecía una cesión en “conjunto” de la obra futura, sino que el derecho de opción se establecía sobre una sola obra, la primera que publicase el demandado.

La Audiencia Provincial de Barcelona, por su parte, entiende que la estipulación controvertida no establece la edición de una obra inexistente (o no individualizada), sino que se confiere un derecho de opción, de adquisición preferente sobre los derechos de explotación de la primera obra que publicara el demandado durante la vigencia del Contrato. Además, considera que los hechos deben analizarse a la luz de lo dispuesto con carácter general para las cesiones en el artículo 43.3. LPI, y no de lo dispuesto en el 59.1 para el contrato de edición, dado que el Contrato no determina que la explotación de la obra sujeta al derecho de opción deba realizarse mediante un contrato de edición.

A juicio de la Audiencia Provincial, el Contrato no infringía el 43.3 LPI por cuanto la transmisión de derechos convenida no alcanzaba a la totalidad o el conjunto de obras que se propusiera publicar el demando y este artículo únicamente prohíbe la cesión del “conjunto” de obra futura. Además, si bien la interpretación doctrinal del precepto viene exigiendo que para que puedan cederse los derechos sobre una obra futura esta debe estar individualizada y la cesión debe tener una duración limitada en el tiempo, estas exigencias no implican que la obra esté proyectada y aún menos, que pueda identificarse con un título concreto.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial considera que el Contrato y el derecho de opción que en él se contiene son válidos, en la medida en que se concreta en la cesión de la “primera” obra que se proponga publicar el autor y se limita temporalmente a la vigencia de Contrato.

La cesión de los derechos sobre la obra futura ha sido objeto de interpretación en numerosas ocasiones por la jurisprudencia y doctrina. A modo de ejemplo, recientemente, en abril de 2019, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, declaró inconstitucional el contrato que vinculaba a la cantante Bebe con su editora, por regular una cesión sobre el conjunto de obra futura de la autora.

Álvaro Bourkaib y Marta Zaballos.