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Hace unos días nos hacíamos eco de la noticia relativa al dictado del Auto de fecha 4 de agosto de 2021, notificado a las partes los primeros días de septiembre, en el que el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona elevaba cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en relación con el Decreto 34/2020 de la Generalitat de Cataluña, suspendiendo el procedimiento principal.

Se exponía en el citado Auto que: “en caso de declararse la inconstitucionalidad de las normas, el fallo de nuestra sentencia podría aplicar en toda su extensión la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus y, con ello, acceder a la revisión de la renta inicialmente pactada con un margen de apreciación y flexibilidad mucho más amplio que el autorizado por aquellas normas para, en definitiva, restaurar la conmutatividad del contrato y el justo equilibrio de las prestaciones sin más límite que la congruencia con las pretensiones de las partes”.

Pues bien, en dicho procedimiento, en el que Natalia Queralt ostentaba la defensa de la propiedad, se acordaron en el mes de enero de 2021 medidas cautelares que fueron recurridas en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13), que hoy, día 4 de octubre, ha dictado Auto en el que se recogen cuestiones de incalculable valor jurídico.

La primera, entiende que no debe acceder a la suspensión del procedimiento cautelar, como le solicita la parte arrendataria "por el planteamiento de la referida cuestión de inconstitucionalidad, por cuanto es doctrina constitucional reiterada (Autos del Tribunal Constitucional no 313/1996, de 29 de octubre, no 186/2009, de 16 de junio, y no 277/2013, de 13 de diciembre) que, planteada la cuestión de inconstitucionalidad, nada impide al órgano judicial a quo adoptar las medidas cautelares precisas para asegurar las resultas del juicio o incluso los efectos de la futura Sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo la cuestión, así como tampoco existe obstáculo para que lleve a cabo otros actos de instrucción y de ordenación del proceso, cuando no guarden relación con la validez de la ley cuestionada".

La segunda, resuelve el recurso acordando, como pedía esta parte, idénticas medidas que las establecidas en el Decret-Llei 34/2020, de 20 de octubre, si bien no procediendo a su aplicación, sino que toma las disposiciones legales en materia de regulación de rentas únicamente como criterio meramente orientativo.

La tercera es de especial importancia para esta parte pues la parte arrendadora está sufriendo un grave impago de rentas mientras tiene suspendido el procedimiento de desahucio por prejudicialidad civil y el ordinario por la cuestión de inconstitucionalidad planteada. En este sentido, la Sala establece que en caso de que se incumpliera el Auto de Medidas Cautelares y no se abonaran las rentas fijadas cautelarmente, como ocurre en el caso de Autos, debería requerirse el pago de las rentas y de no acreditarse el mismo procederse al alzamiento de la prejudicialidad civil por abuso de derecho procesal.

Excelente resolución en un momento de gran inseguridad jurídica.

Pronto podremos acceder a la Sentencia en CENDOJ.