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La baja de maternidad para el autónomo

Los y las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad como cualquier otro trabajador del Régimen General. Esta baja también está disponible para situaciones de adopción, tutela de un familiar o acogimiento.

Esta baja tiene una duración de 16 semanas completas a partir de la fecha del parto. En casos de adopción o tutelas, la fecha contará desde la resolución judicial que la autorice. Tras la fecha, tendremos un periodo de 15 días para solicitarla. Si se nos pasa el plazo, no podremos disfrutar de ella.

Hay que señalar que es posible alargar esas semanas de descanso ininterrumpido en caso de hospitalización. Igualmente, se puede trasladar al otro o la otra progenitora 10 semanas de esas 16 que tenemos de baja. Sea como sea, las 6 primeras semanas deberán ser disfrutadas obligatoriamente por la madre que haya sufrido el parto.

La cuantía económica de la baja de maternidad dependerá de nuestra base reguladora. En caso de tener la base mínima de 275€, estaremos hablando de 884,40€ al mes. En estas 16 semanas, gracias a la nueva Ley de Autónomos, no tendremos que cotizar, por lo que tendremos la cuantía íntegra.

Otra opción muy utilizada en la baja de maternidad en autónomas es la maternidad en régimen de media jornada o jornada parcial. En este caso, recibiremos la prestación correspondiente a las horas que hayamos reducido si lo hacemos al 50%.

Requisitos de la baja de maternidad para autónomos

Para poder acogernos a la baja de maternidad siendo trabajadoras autónomas debemos estar al día con el pago de nuestras cuotas a la Seguridad Social. Asimismo, deberemos estar dadas de alta (o asimiladas al alta) en el RETA.

Según nuestra edad, habrá un periodo mínimo de cotización que deberemos haber cumplido.

Si tenemos menos de 21 años en el momento del parto o de la fecha en la que se produce judicialmente hablando la adopción, no habrá periodo mínimo.

Para las jóvenes de 21 a 26 años este periodo mínimo será de 90 días en los 7 años anteriores al inicio de la baja de maternidad. También se puede pedir con 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral siempre y cuando estemos dados de alta en el RETA y hayamos pagado las cuotas en ese momento.

Por último, para las mujeres mayores de 26 años, habrá que haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores al parto o la adopción o 360 en toda la vida laboral.

Novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La principal novedad de la nueva ley es que no tendremos que pagar nuestra cuota de cotización mientras estemos de baja por maternidad. La cuota que estuviéramos pagando durante el año anterior será bonificada al 100%.

En caso de tener que contratar a un trabajador sustituto, también nos bonificarán nuestra cuota al 100% durante un año si tenemos que cuidar a un menor o a personas dependientes. En estos casos, el menor deberá tener menos de 12 años y la persona en situación de dependencia deberá tener parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%. Solo será válido en casos de consanguineidad o afinidad hasta segundo grado.

Por último, también debemos mencionar que las madres que reemprenden tras una baja de maternidad podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50€, sin necesidad de esperar dos años como el resto de trabajadores.

Un autónomo tiene baja por maternidad, faltaría más, si te tiene en cuenta la labor que implica darse de alta como trabajadora autónoma. Por eso, si eres un autónomo y necesitas ayuda, ¡escríbenos! Contamos con los mejores profesionales en asesoría fiscal para autónomos.