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En operaciones de cierta relevancia de carácter mercantil es común y muy recomendable que de forma previa al inicio del periodo de negociaciones, las partes propongan la firma de una Carta de Intenciones (también conocidas como Letters of intent o LOI) cuya función principal es regular y proporcionar seguridad jurídica a las partes durante todo el proceso negociador.

El supuesto más habitual es que se proponga la firma de estas cartas de intenciones en las primeras conversaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo para la compraventa de una empresa o para una fusión, estableciendo un conjunto de derechos y obligaciones para las partes tales como el deber de confidencialidad, o el derecho a información, que se deberán respetar durante todo el periodo negociador.

Contenido de las Cartas de Intenciones:

Las cartas de intenciones son voluntarias y no están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el contenido será el que pacten las partes libremente. De todas formas, el contenido más habitual de este tipo de documentos es:

La exclusividad de las negociaciones, los deberes de confidencialidad, los plazos del proceso contractual, la obligación de negociar de buena fe, el derecho de información, y lógicamente, la forma en la que se va a realizar la “Due Diligence”, que será la gran protagonista y la pieza clave de toda la fase negociadora.

Los efectos:

Adicionalmente, en algunas ocasiones se añade específicamente una Cláusula Penal para el caso de que alguna de las partes decida renunciar a la operación, pero a criterio de este letrado, la naturaleza de la Carta de Intenciones es la de regular el proceso negociador, y no es ni una oferta vinculante, ni un precontrato, con lo que establecer una Cláusula Penal consideramos que queda fuera del ámbito de este tipo de documentos.

Otro tema es incluir una indemnización por los daños y perjuicios causados para el caso de que una de las partes no cumpliera con alguna de las obligaciones a las que se ha sometido en la Carta de Intenciones y que sean relativas al propio proceso negociador.

Imaginemos el siguiente supuesto: un potencial comprador incumple su deber de confidencialidad, y a los competidores les llega el resultado de la “Due Diligence”. Esto podría llegar a suponer un importante impacto negativo a todos los niveles, incluso constitutivo de una infracción penal, y consideramos que para estos supuestos es conveniente establecer unas consecuencias mínimas para la parte incumplidora.

En conclusión:

La Carta de Intenciones (o LOI) es un contrato perfeccionado y válido mediante el que las partes establecen voluntariamente los derechos y obligaciones de la fase de negociación para la consecución de una operación en el ámbito mercantil, y estos derechos y obligaciones son plenamente exigibles por las partes.

Sin perjuicio de ello, las partes pueden añadir el contenido que consideren oportuno, incluso una cláusula penal, por lo que no hay que tomarse a la ligera este tipo de documentos.

Fuente: AOB Abogados

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