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El 15 de diciembre de 2016, la CNMC sancionó a varias empresas/empresarios autónomos con una multa total de 13.029 euros al considerar probada la existencia de un cártel en el sector de actividades de fotografía, especialmente para la realización de orlas universitarias (Expte. S/DC/0538/14 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS).

En su solicitud de clemencia, CUM LAUDE informó de la existencia de prácticas colusorias consistentes en el reparto y la fijación de precios en el mercado de los servicios y trabajos fotográficos a grupos de alumnos de diferentes centros educativos ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia y Andalucía, así como de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Por la revelación de esta información a la CNMC, CUM LAUDE se ha beneficiado de la exención del pago de la multa de 2.083 euros que le hubiera correspondido.

Tras su investigación, la CNMC ha concluido que, las empresas y autónomos participantes en el cártel mantenían contactos por correo electrónico, por teléfono, WhatsApp, y a través de las distintas reuniones que celebraban desde al menos septiembre de 2001 hasta febrero de 2015. En estas reuniones, celebradas sobre todo al principio de cada curso académico, se reajustaba el reparto de alumnos del año anterior e intercambiaban información sobre ofertas y alumnos. Además, a final de cada curso se evaluaba el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el cártel.

La mayor multa en este expediente ha recaído en D. Jorge García Sánchez (Orla Magna) con 3.129 euros, seguida por Foto Élite (FC Fotógrafos Torrejón S.L. y D. Carlos Ferández Pascual) con 2.794 euros, Dª. Amparo Guitíerrez Martín (ALPHAORLA) 1.744 euros, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) 1.209 euros, EF Digital Orlas (D. José Manuel Moreno Corpa Y Dª Mª Esther Ferrero) 1.037 euros y AF BERINGOLA, S.L., de 1.033 euros.

Llama la atención la baja cuantía de las sanciones que, a pesar de que el tipo sancionador aplicado varía entre el 3,5% y el 4,8%, se debe al limitado volumen de negocios de las partes. De hecho, se trata de la multa total más baja que ha impuesto la CNMC en un caso de cártel desde su creación en 2013, únicamente comparable con la multa de 7.000 euros impuesta en 2012 por la extinta CNC a cinco empresas por la fijación de precios del juego de cartas “Magic 2011”.

Cabe resaltar que este expediente es un ejemplo “de libro” de la inaplicación de la exención de minimis cuando una práctica anticompetitiva es restrictiva por objeto, como es el caso del cártel. Conviene recordar que las restricciones per se o por su objeto, tampoco pueden justificarse mediante eficiencias en el mercado.

La resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.cnmc.es/sites/default/files/1488920_7.pdf

Andrew Ward, Candela Sotés y Ana Jiménez-Clavería

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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