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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado, con fecha 13 de enero de 2020, su decisión de dejar sin efecto los criterios dirigidos a los emisores de valores en su operativa discrecional de autocartera publicados en 2013. Estos criterios constituían una serie de recomendaciones sobre las condiciones para operar y sobre la transparencia en la realización de operaciones discrecionales de autocartera (realizadas al margen de programas de recompra o por la ejecución de contratos de liquidez).

Tras la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre abuso de mercado (Reglamento 596/2014) y su plena incorporación al marco normativo español, la CNMV considera que los referidos criterios de operativa discrecional de autocartera resultan difícilmente compatibles con dicho Reglamento, por lo que ha decidido considerarlos superados y dejarlos sin efecto.

Adicionalmente, señala que toda operativa de autocartera entraña un riesgo para la integridad del mercado, lo que hace razonable un enfoque restrictivo en este ámbito que limite el régimen de puerto seguro a los dos casos que ofrece el Reglamento: programas de recompra y estabilización y prácticas aceptadas de mercado (contratos de liquidez).

Cualquier operativa con acciones propias que se aparte de lo previsto en estas disposiciones estará sujeta a cualesquiera actuaciones que pueda realizar la CNMV para comprobar el cumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado o de uso de información privilegiada contenida en el citado Reglamento de la Unión Europea.

Fuente: Garrigues Abogados

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