El pasado miércoles 15 de enero de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que ya anunció en su comunicado del 25 de noviembre de 2019. Con esta propuesta, se materializan los trabajos de revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que se preveía en el Plan de Actividades de la CNMV para 2019. Con la presentación de la misma, se abre un periodo de consulta pública que finalizará el próximo 14 de febrero de 2020 y en el que los interesados podrán remitir a la CNMV sus comentarios a dichas propuestas de modificación.
La propuesta de modificación afecta a un principio y a 19 recomendaciones, así como al ámbito de aplicación del CBG. De acuerdo con la CNMV, las modificaciones propuestas atienden principalmente a cuatro objetivos:
A continuación, se exponen de forma sintética las modificaciones propuestas agrupadas por razón de la materia afectada:
Se ajusta su redacción al objeto de incorporar el concepto de “mercado regulado” domiciliado en la Unión Europea en sustitución del anterior concepto de “mercado secundario oficial de valores” tal y como ya se ha producido en la última reforma de la Ley del Mercado de Valores.
Se amplía el ámbito de la recomendación de manera que se recomienda que las sociedades tengan que informar públicamente con precisión de las relaciones con su matriz o sociedades del grupo, ya sean cotizadas o no, así como de los mecanismos previstos para resolver los conflictos de interés con éstas.
Se introduce la recomendación de contar con una política general de comunicación de información económico-financiera y corporativa.
Se suprime la recomendación de publicar en la página web el informe sobre la política de responsabilidad social corporativa tras la aparición de los estados de información no financiera.
Se modifican las recomendaciones 53 y 54, dando una nueva redacción a la recomendación 55 al objeto de introducir los nuevos conceptos de ESG en sustitución del anterior concepto de responsabilidad social corporativa y se elimina de este ámbito lo relativo a la información y riesgos no financieros en la medida en que se recomienda que sean competencia de la Comisión de Auditoría.
Se aclara la redacción recomendando que en los supuestos de salvedades en el informe de auditoría se expliquen éstas en la junta general por el presidente de la comisión de auditoría y por el auditor.
Se recomienda que se adopten medidas que fomenten que se cuente con un número significativo de altas directivas.
Se recomienda que el sexo menos representado suponga, al menos, el 40% del total de miembros del consejo de administración.
Se modifica al objeto de recomendar que tanto los consejeros como las sociedades adopten las medidas necesarias tan pronto como tengan conocimiento de las situaciones que puedan afectar a la reputación de la sociedad cotizada.
Se refuerza la redacción de la recomendación al objeto de que se expliquen y comuniquen al mercado adecuadamente los motivos del cese o dimisión de un consejero.
Se recomienda que los miembros de la Comisión de Auditoría tengan conocimientos en gestión de riesgos tanto financieros como no financieros.
Se recomienda que las funciones de la Comisión de Auditoría se extiendan a todos los aspectos relativos a la información y a los riesgos no financieros (anteriormente se recomendaba que fuesen competencia de una comisión ad hoc en materia de responsabilidad social corporativa) y que vele porque las políticas y sistemas de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
Se recomienda expresamente que entre los riesgos no financieros que identifique la política de control y gestión de riesgos se incluyan los relacionados con la corrupción.
Se flexibiliza la recomendación sobre la composición de la comisión ejecutiva de modo que se recomienda que se integre, al menos, por dos consejeros externos, uno de ellos independiente.
Se ajusta la redacción para aclarar que se recomienda que se difiera el pago de los componentes variables el tiempo necesario para que las sociedades puedan comprobar que se han cumplido las magnitudes de rendimiento.
Se modifica la redacción para aclarar que la limitación temporal de tres años a la transmisión de acciones, opciones u otros instrumentos financieros referenciados a las acciones en el marco de un plan retributivo se deberán computar desde el otorgamiento del plan.
Se completa la redacción para precisar que el límite recomendado a los pagos por resolución o extinción del contrato de un consejero ejecutivo incluye las indemnizaciones, importes no consolidados por sistemas de ahorro, compensaciones por pactos de no competencia, y cualquier otro importe que traiga como causa la resolución o extinción de la relación contractual.
Si bien las propuestas de modificación se enmarcan dentro de lo esperable a la vista de las manifestaciones previas realizadas por la CNMV, en las próximas semanas, analizaremos en detalle las implicaciones de cada una de ellas. El objetivo es valorar cómo pueden afectar a las prácticas vigentes de gobierno corporativo y, en su caso, anticipar qué acciones resultaría conveniente adoptar por parte de las sociedades cotizadas que quieran dar cumplimiento a dichas recomendaciones una vez que resulten aprobadas.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/la-cnmv-propone-modificar-determinadas-recomendaciones-del-codigo-de-buen-gobierno-de-las-cotizadas/
Socia de Derecho Mercantil y Societario, especialista en Gobierno Corporativo y responsable del sector de Entretenimiento y Medios
Abogado especialista en Gobierno Corporativo y Compliance