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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 3 de mayo de 201 7 , señala que respecto de esta cuestión, ya abordada en los Autos de 24/1 y 14/5 2012, la referencia que el art.132.2 Ley Concursal hace a que "desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio" alcanza a los efectos de la declaración de concurso regulados en el Título III y entre estos al previsto en el artículo 50 de la Ley 22/03.

"Por tal razón cuando la demanda dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la aprobación del Convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente prevista en el art.8 Ley Concursal a favor del Juez del 3 actualidad JURÍDICA Octubre 2018 Concurso respecto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado".

"Todo ello sin perjuicio de que el crédito que pudiera reconocerse en una hipotética sentencia estimatoria, de ser anterior a la declaración de concurso y presentar la naturaleza de crédito concursal ordinario o subordinado, quedará afectada por el Convenio y, en concreto, por la extensión de los efectos del Convenio prevista en el artículo 134.1 Ley Concursal".

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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