El artículo 392 del Código Civil la define así:
«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».
La comunidad de bienes es una situación que se da cuando la propiedad de un bien o derecho, (que puede ser el derecho de propiedad u otro tipo de derecho real) pertenece a dos o más personas, siendo estas las co-titulares del mismo.
Como ya adelantábamos en la introducción, es una modalidad jurídica a la que pueden acogerse dos o más autónomos, que serían los denominados comuneros, los cuales tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio a través de una actividad empresarial.
Por tanto, puede ser una buena opción para pequeños negocios que prefieran mantener la sencillez en la gestión al seguir siendo autónomos, en vez de constituir una sociedad limitada.
A lo largo del artículo vamos a explicarte lo más importante sobre las comunidades de bienes, pero es FUNDAMENTAL que estés asesorado para evitar cualquier tipo de problema con Hacienda. ¡Confía en nosotros!
Posiblemente te preguntes ¿Cuantos tipos de Comunidades de Bienes hay?
Si atendemos al origen que pueden tener las comunidades de bienes, podemos distinguir claramente dos tipos:
Hay quien se pregunta sobre si es mejor esta figura de Comunidad de Bienes u otra…
Veamos algunas diferencias para poder tomar la mejor decisión
Debes saber que las dos, la sociedad y la comunidad de bienes son dos formas para organizar un patrimonio común. No obstante, hay que saber diferenciarlas ya que no son lo mismo.
De una forma muy sencilla y resumida te vamos a comentar dos aspectos muy importantes que las diferencian:
Otras características que diferencia una Sociedad Limitada (S.L.) de una Comunidad de Bienes (C.B.) son:
Una duda muy generalizada es: ¿qué es mejor, constituir una CB o un SC.?
Veamos las principales diferencias…
La principal diferencia la encontramos en que en la Comunidad de Bienes ha de existir una propiedad que pertenece pro-indiviso a varias personas (comuneros).
En cambio en la Sociedad Civil los socios pueden aportar entre otras cosas: bienes, dinero, trabajo o industria.
Normalmente, la Comunidad de Bienes se constituye cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común. En estos casos la entidad se limita a su custodia y explotación.
En el caso de las Sociedades Civiles es distinto, pues se constituyen expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.
La confusión generalizada viene porque la agencia tributaria sigue admitiendo la figura de la Comunidad de Bienes para la realización de una actividad económica.
Una prueba de ello son los miles de actividades empresariales que pueden acogerse la Orden HAC/1264/2018, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2019.
En la actualidad la AEAT cuando se presentan los estatutos de una entidad que no tiene personalidad jurídica y se dedica al ejercicio de una actividad económica, la administración la registra como “entidad sin personalidad jurídica”, para diferenciarlas de las comunidades de bienes.
A continuación vamos a ver las particularidades de este tipo de entidades…
Entre alguna de las características básicas de las comunidades de bienes encontramos:
No obstante, si quieres entender mejor las características que tiene una Comunidad de Bienes debes conocer los derechos y obligaciones que tienen los comuneros que la conforman.
¡Atento!
Los comuneros tienen derecho a:
Además de los derechos, los comuneros tienen las siguientes obligaciones:
Y finalmente llegamos a la pregunta clave…
Para poder constituir una comunidad de bienes cuando varias personas tienen la voluntad de hacerlo, lo principal que hay que hacer es realizar un contrato que regule esta asociación.
Este contrato deberá contener información relevante como:
El contrato de constitución puede ser privado o en escritura pública ¡tu eliges!
Además, también puedes inscribir la comunidad en el Registro Mercantil. No es obligatorio, pero puedes hacerlo.
Además de realizar el contrato de constitución hay que dar de alta la comunidad en Hacienda.
Te explicamos cómo se hace:
Pero tal vez te preguntes si es o no interesante constituir una CB…
¡Valóralo tu mismo!
Constituir una comunidad de bienes tiene tanto ventajas como inconvenientes por lo que es muy importante valorar en cada caso si vale la pena o no.
Ventajas:
Inconvenientes:
Y ahora veamos los impuestos que afectan a estas entidades…
Si la comunidad de bienes no tiene objeto mercantil no tributará por sí misma, es decir, quienes tributarán serán sus miembros los comuneros en relación con las rentas que les sean atribuidas de la cosa común.
Por tanto, el caso más habitual es que los comuneros sean personas físicas y como hemos dicho, tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, los comuneros también tienen que declarar los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral (Modelo 130 o 131). Eso sí, debes tener claro que cada comunero informará de la parte que le corresponda de las cuentas de la comunidad, no de toda ella.
No obstante ¡CUIDADO!
En base a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, Si la comunidad de bienes tiene objeto mercantil tributará por el impuesto de sociedades.
Debería ser así, pero esto la administración lo está aplicando para las Sociedades Civiles, no para las Comunidades de Bienes.
Prueba de ello es que las Comunidades de Bienes que realizan actividades económicas y están en módulos siguen tributando por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto sobre Sociedades.
Y si finalmente la entidad llega a su fin, habrá que proceder a la extinción y liquidación…
Por último, vamos a hablar sobre la posible extinción de estas comunidades. Para ello se debe dar alguna de las siguientes causas:
Llegados a este punto solo nos queda enunciar brevemente la legislación que la regula..
La regulación de las Comunidades de Bienes la encontramos en el LIbro II, Título III, artículos 298 a 406 del Código Civil.
Elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber si es mejor constituir una Comunidad de Bienes, una Sociedad Civil, una Sociedad Limitada o ejercer como empresario individual. Contacta con nosotros y te explicaremos como podemos ayudarte.
¡Y recuerda que somos PAE y la tramitación de tu alta en hacienda y como autónomo no te costará nada!.