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El Gobierno establece la consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional para trabajadores sanitarios y sociosanitarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se incluyen medidas para establecer la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a efectos de prestaciones. Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo, cuyos contagios ya tenían una consideración especial como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones.

De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Asimismo, la declaración de la COVID-19 como enfermedad profesional afectará a todo el personal que compone una plantilla socio sanitaria, esto es, también incluye “celadores y otros trabajadores que desempeñan su labor en la sanidad”.

La medida, tendrá carácter retroactivo, siendo reconocida a aquellos trabajadores que contrajeron el virus desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta al nivel de pandemia y su vigencia durará “hasta el fin de todas las medidas de prevención”.

Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno ha tomado varias medidas para mejorar la protección de las personas afectadas por la COVID-19. En marzo ya mejoró la protección de todos los trabajadores contagiados o en aislamiento al asimilarlas a accidente de trabajo, lo que supone elevar la prestación para el trabajador hasta el 75% de la base reguladora (frente al 60% de la baja común) y liberar del coste a trabajadores y empresas, ya que se hace cargo desde el primer día la Seguridad Social.

Además, con el paso del tiempo muchas de estas bajas temporales pueden ser consideradas de carácter permanente (Incapacidad laboral Permanente), puesto que hay un sinfín de secuelas derivadas de la infección, que actualmente no podemos calificar como temporales debido a la falta de tratamiento o diagnóstico o mejora.

Ahora bien, el reconocimiento como enfermedad profesional supone un paso importante en la mejora de la cobertura de este colectivo, porque a diferencia del reconocimiento como accidente de trabajo, este tiene cobertura durante toda la vida de trabajador.

Como consecuencia de las anteriores medidas, deberá tenerse en cuenta que se abre el camino a posibles reclamaciones por recargo de prestaciones y condenas al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, si las enfermedades o accidentes profesionales sufridas por los trabajadores, lo son como consecuencia de la falta de medidas de prevención adecuadas, lo que, al inicio de la pandemia, resultaba un hecho notorio.

Moisés Álvarez