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Los ciudadanos no tenemos la potestad para enjuiciar unos hechos que consideramos delictivos o condenar a una persona al cumplimiento de la pena, pues tal capacidad tan solo la ostentan los poderes públicos (concretamente el Poder Judicial).

Sin embargo, a diario sucede que múltiples ciudadanos conocen o son testigos de la comisión de determinados delitos.

La denuncia puede definirse como el instrumento que tenemos los ciudadanos para solicitar el inicio de una investigación acerca de un hecho que consideramos delito.

Inicio del proceso penal

Básicamente, el proceso penal puede iniciarse bien a través de una denuncia, o bien a instancia de parte (a través de una querella).

Las figuras de la denuncia y la querella son similares y es habitual confundirlas, pero es importante saber diferenciarlas, por lo que en el presente artículo se darán las claves para ello.

Por un lado, podemos decir que la denuncia tiene cuatro funciones.

En primer lugar, tiene la función “noticia criminis”, el traslado al órgano judicial correspondiente (el Juez de Instrucción) de unos hechos que éste tendrá la obligación de investigar.

Si mañana Esteban acude a comisaría y denuncia que un hombre ha agredido a otro, se deberá abrir una investigación (fase de instrucción) y se determinará si existen indicios suficientes o no para la apertura de juicio oral.

En segundo lugar, se entiende la denuncia como acto de conocimiento. Quien presenta una denuncia simplemente comunica unos hechos determinados, sin que ello implique que quiera ser parte en el proceso.

Esteban tan solo quiere comunicar la agresión que conoce, pero no quiere por ello ser la parte acusadora en el proceso.

Esta es, como veremos más adelante, la gran diferencia entre una denuncia y una querella.

La tercera función de la denuncia se concreta en la denuncia como deber del ciudadano.

Todos los ciudadanos tenemos como tales el deber de comunicar (denunciar) unos hechos que consideramos constitutivos de delito. Si además conocemos tales hechos por razón de nuestro oficio o profesión este deber aumenta.

Así, si Esteban conoce de un fraude que está teniendo lugar en su empresa, tiene un deber mayor de comunicar los hechos ante las autoridades.

Las consecuencias que puede acarrear el hecho de incumplir este deber pueden ser procesales (mediante la imposición de una multa económica) o incluso penales, pues cabe la posibilidad de considerar encubridor del delito a quien no presenta la denuncia.

Es posible considerar que Esteban está encubriendo el fraude de su empresa si no denuncia a la misma ante las autoridades.

No obstante, existen cuatro excepciones en las que desaparece el deber como ciudadano de tener que denunciar.

La primera se concreta en razones de matrimonio o parentesco (Esteban no tiene la obligación de denunciar el fraude cometido por su esposa).

La segunda se refiere al secreto de profesión (Esteban es abogado y no puede denunciar el delito que su cliente le ha confesado).

La tercera excepción al deber de denunciar se refiere al secreto de confesión (en el caso de que Esteban fuera sacerdote), y la cuarta a aquellos casos en los que falta uso de razón (si Esteban tiene alguna deficiencia mental).

La cuarta y última función que cumple la denuncia es la llamada denuncia como derecho. Esto implica que para los ofendidos por el delito, la denuncia no es una obligación, sino un derecho.

Esteban tiene derecho a denunciar que le han agredido, aunque no está obligado a ello.

Requisitos

En cuanto a sus requisitos, la denuncia no precisa de gran formalidad, sino que de manera contraria es de carácter antiformalista, lo que significa que puede ser verbal, escrita, de manera telefónica… no se precisa ninguna forma en concreto.

Los elementos de la denuncia

Respecto a los elementos que han de constar en la denuncia, son principalmente tres: el relato de los hechos que originan la propia denuncia (traslado de la noticia criminis); la identificación de quien presenta la denuncia (Esteban); y la firma del denunciante (la de Esteban).

El contenido de la denuncia

El contenido de la querella, sin embargo, requiere no tan solo que se identifique al denunciante, sino también al denunciado.

Si Esteban presenta una denuncia puede decir simplemente que vio a un hombre agrediendo a otro, mientras que si presenta una querella ha de identificar al agresor a quien pretende que se investigue.

Ello constituye una de las principales diferencias entre querella y denuncia.

Otra diferencia, como hemos adelantado previamente, es que el querellante (a diferencia del denunciante) sí desea formar parte del proceso, constituir la parte contraria a quien acusa, al querellado.

El querellante (quien presenta la querella) asume la cualidad de la parte acusadora.

En la querella también se habrá de incluir la solicitud de la práctica de diligencias que se consideren necesarias, así como las medidas cautelares que estime oportunas.

Tal solicitud nunca se haría en el caso de que se presentare una denuncia.

Por tanto, la clave para diferenciar una querella de una denuncia es la intención de quien la presenta de ser (querella) o no (denuncia) parte en el proceso penal.

Así, en la querella se habrá de identificar al querellado (contra quien se presenta la querella), así como solicitar las pertinentes medidas cautelares y diligencias de investigación, mientras que nada de ello será necesario en la denuncia.

Fuente: JR Abogados

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