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Las relaciones laborales, para poder considerarse plenamente efectivas, requieren que se cumplimenten diversas condiciones respecto a la capacidad del trabajador. Uno de estos aspectos es la minoría de edad, que está sujeta a situaciones de un carácter más especial que el resto de los casos, al tratarse de individuos que merecen de mayor protección.

Nos encontramos con diferentes realidades:

    § Menores de 16 años

    El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 6 la prohibición de admitir una relación laboral con un menor de dieciséis años. Si bien esto es cierto, existe una excepción en aquellos casos en los que se trate de una intervención en espectáculos públicos, donde sí se permite trabajar a estos menores, siempre y cuando se expida una autorización por parte de la autoridad laboral competente, que deberá ser por escrito y para actos determinados.

    § Menores entre 16 y 18 años

    En esta franja de edad se considera que hay una capacidad limitada, puesto que se les permite trabajar, pero con una serie de limitaciones:

    - Se requiere autorización por parte de los tutores legales del menor. No se exige una forma concreta, puede ser escrita o verbal.

    - No podrá trabajar en horario nocturno ni en aquellas actividades que se e encuentren limitadas a su contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    - No podrá realizar horas extraordinarias.

    - Tendrán como mínimo dos días de descanso semanal interrumpido.

Fuente: Català Reinón Abogados

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