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El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección establece que los altos directivos tienen derecho a una indemnización de siete días por año con el límite de seis mensualidades cuando se extinga su relación laboral por desistimiento empresarial. La indemnización se eleva a veinte días por año con el límite de doce mensualidades cuando la extinción se produce por despido improcedente. No obstante, en ambos casos se admite pacto en contrario.

La posibilidad de este pacto había llevado a los tribunales y a la Administración a concluir reiteradamente que no hay en la normativa laboral ninguna indemnización mínima obligatoria para el caso de la extinción de la relación laboral de alta dirección. Ello había conducido a negar la aplicación de la exención que las sucesivas leyes del IRPF han establecido para el caso de despido o cese de los altos directivos, porque esta exención solo resulta aplicable a las indemnizaciones establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo o la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

No obstante, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de abril de 2014 (recurso 1197/2013), entendió que no es lógico que el legislador permita pactos que excluyan toda indemnización. Con base en este criterio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), concluyó, en un caso de desistimiento empresarial, que la indemnización de siete días por año con el límite de seis mensualidades constituía un mínimo obligatorio exento del IRPF. Tras el recurso del abogado del Estado frente a esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado ahora, en su sentencia de 5 de noviembre de 2019 (recurso de casación 2727/2017), el criterio de la Audiencia Nacional. Entre las reflexiones del tribunal, resulta de interés destacar las siguientes:

  1. Que la relación de alta dirección es una relación laboral especial según el Estatuto de los Trabajadores, regulada en el Real Decreto de Alta Dirección, por lo que este Real Decreto es una normativa de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Que la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 2014 reconocía el carácter obligatorio de la indemnización enjuiciada. Dado que el recurso de casación incorporado por la Ley Orgánica 7/2015 “comporta un mecanismo de interpretación uniforme del derecho público”, la jurisprudencia de otras salas del Tribunal Supremo resulta trasladable al ámbito contencioso-administrativo.

Aunque la sentencia no se refiere a los casos de despido improcedente del alto directivo, se debería concluir que el criterio de esta sentencia es trasladable a tales casos; lo que conduciría a entender aplicable la exención en estos supuestos hasta un importe de veinte días por año con el límite de doce mensualidades.

Fuente: Garrigues Abogados

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