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Una figura olvidada pero obligatoria en determinadas ocasiones, cuya existencia llega a ser clave para prevenir posibles conflictos societarios.

La figura del letrado asesor en las sociedades mercantiles, aunque se trata de una figura un tanto olvidada, tal y como veremos, es obligatoria en determinados casos. Viene regulada en la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles y desarrollada por su (Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto).

¿Por qué es importante la figura del letrado asesor en las sociedades mercantiles?

La importancia de la existencia de esta figura radica en el asesoramiento jurídico que este letrado asesor proporciona al órgano de administración en la toma de sus decisiones, respetando la normativa legal, y evitando las consecuencias que pueden derivarse de una actuación poco diligente o de incumplimiento en el desarrollo de la actividad corporativa por parte del órgano de administración.

En muchas ocasiones existen conflictos societarios a causa del desconocimiento legal por parte del administrador de la sociedad sobre las reglas y normas jurídicas que rigen la vida de la entidad y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que podrían ser evitados con la existencia del letrado asesor.

Para poder ser letrado asesor a los efectos de esta Ley es necesario que esta persona sea abogado colegiado. En cada colegio se mantendrá un registro en el que estos asesores puedan inscribirse.

Se establece en la citada Ley que, con carácter obligatorio, las Sociedades mercantiles deben designar un letrado asesor en los siguientes supuestos:

  • Tratándose de Sociedades domiciliadas en España, cuando su capital sea igual o superior a 300.506 euros, o el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de 601.012 euros, o la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
  • Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero, cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a 300.506 euros o su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Las funciones principales que recoge tal norma son, además de las funciones propias establecidas en los propios estatutos de la sociedad, la de encargarse de asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones adoptados por el órgano de administración y sobre las deliberaciones a las que asista.

Sus funciones son diferentes a las del secretario del consejo de administración. No obstante, la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sea abogado en ejercicio, podrá asumir las funciones atribuidas al letrado asesor.

Entre las principales funciones del letrado asesor, se encuentran las siguientes:

  • El control, asesoramiento, asistencia y, en caso de ser también secretario, formalización, de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
  • Llevanza del libro de registro de socios y del libro de actas.
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
  • Control de depósito de cuentas.

La figura del letrado asesor, por lo tanto, está directamente relacionada con la implantación del modelo de cumplimiento normativo en las organizaciones, cuya implantación es el camino más práctico, efectivo y sencillo para construir un programa de prevención y cumplimiento que permita a las organizaciones garantizar el respeto a las leyes y normativa vigentes. El letrado asesor es una herramienta importante para demostrar ante el juez, en caso de juicio, que la compañía ha llevado a cabo las buenas prácticas para la prevención y reducción del riesgo de delito, y su ausencia puede ser tenida en cuenta en cualquier proceso de responsabilidad contra los administradores, dejando en manos del juez la determinación de tal impacto.

Desde AddVANTE llevamos años de experiencia asesorando a sociedades mercantiles tanto desde la figura del letrado asesor, como la de Secretario, por lo que si usted forma parte de una sociedad o está decidido a constituir una sociedad que reúna las características indicadas ut supra, no dude en ponerse en contacto con nosotros.