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El próximo 19 de julio entra en vigor la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.

Esta ley determina la forma de administrar la presencia de las personas en los entornos digitales durante (a) la minoría de edad, (b) en los supuestos de capacidad judicialmente modificada o (c) de muerte, y en ese sentido modifica los libros Segundo (persona y familia) y Cuarto (sucesiones) del Código Civil catalán.

A modo de resumen, la regulación que introduce la Ley 10/2017 en el Código Civil catalán es la siguiente:

MINORÍA DE EDAD: los padres deben velar porque la presencia de sus hijos en entornos digitales sea apropiada a su edad y personalidad. En virtud de ello, pueden promover las medidas oportunas ante los prestadores de servicios digitales, llegando incluso a suspender el acceso de sus hijos a sus cuentas por el período de hasta tres meses (para que sea por más tiempo tiene que autorizarlo un juez).

Para poder solicitar la cancelación de las cuentas digitales de sus hijos los padres requerirán autorización judicial.

PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD: las personas pueden otorgar un poder en previsión de pérdida sobrevenida de su capacidad de obrar en el que establezcan la gestión de sus voluntades digitales y su alcance para que el apoderado actúe en su nombre ante los prestadores de servicios digitales.

En el caso de personas sometidas a tutela, la ley exige del tutor que vele por los intereses del tutelado de la misma manera que un padre por su hijo, confiriéndole las mismas facultades que en apartado anterior. Para la cancelación de las cuentas también será necesaria la autorización judicial.

MUERTE: se crea el concepto de voluntades digitales en caso de muerte.

Las voluntades digitales pueden disponerse en testamento, codicilo, memorias testamentarias o en documento inscrito en el Registro electrónico de voluntades digitales.

Se crea el Registro de voluntades digitales, cuya organización, funcionamiento y acceso se regulará por Reglamento.

En los documentos antedichos, el causante puede designar a una persona para actuar ante los prestadores de servicios digitales, especificando el contenido y alcance concreto del encargo que le confiere.

La persona designada podrá ejecutar los encargos que le hayan sido conferidos en relación a las cuentas y archivos digitales del causante. Los encargos deben ordenarse expresamente, de lo contrario, el designado necesitara autorización judicial para actuar.

Todos los gastos correrán a cargo del activo hereditario.

El causante puede imponer al heredero o legatario la ejecución de las voluntades digitales como carga o limitación de su derecho.

Las voluntades digitales en caso de muerte serán efectivas salvo que existiesen disposiciones de última voluntad.

Puede consultar el texto íntegro de la Ley aquí