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Por Carmen Zarzo. Desde la LO 5/2010 se introduce en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, así como la obligación para las empresas de dotarse de un sistema de supervisión y control de cumplimiento normativo.

Pero no es hasta la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, cuando se aprueba la nueva redacción del Código Penal que contiene el régimen actual de responsabilidad penal de las personas jurídicas al modificar art 31 bis para introducir los requisitos y objetivos de los programas de cumplimiento tendentes a garantizar la evitación de comisión de delitos en el seno de las organizaciones empresariales.

El art. 31 bis CP los denomina “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”o “modelos de organización y prevención”. Pero también se denominan programas de cumplimiento o programas de prevención de delitos (PPD) y en términos anglosajones, de donde proviene tanto la esencia de los mismos y el propio término que los define, se denominan compliance programs.

La implantación de programas de cumplimiento de acuerdo con lo desarrollado por la Ley de 2015 y por el análisis que de la misma han venido realizando los Tribunales y la Fiscalía General del Estado, puede eximir de responsabilidad penal a la empresa en la que se comete el delito, o atenuar la pena que se impone, según las circunstancias que rodean la comisión del delito concreto.

El nuevo Código Penal establece que la empresa:

  • Tiene la obligación de prevenir la comisión de delitos en su seno, así como la de comunicar a las autoridades la comisión de los mismos.
  • Puede llegar a ser responsable de los delitos cometidos por sus representantes o por sus empleados.
  • Puede eximir y/o atenuar la responsabilidad penal por la comisión de un delito en su seno, con la adopción y ejecución de un programa de cumplimiento.

Ahora bien, se ha de atender a los requisitos que se establecen, como decimos, tanto en la ley como en la Jurisprudencia para la elaboración e implantación de programas de cumplimiento eficaces.

Fuente: Tomarial

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