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Este litigio pone de manifiesto la importancia de los contratos y su finalidad preventiva de conflictos. En este caso, la controversia y el incremento de los costes económicos de la operación pudieron haberse evitado con un buen asesoramiento que hubiese llevado a incluir una declaración expresa determinado claramente cuál de las partes era responsable por los pasivos mencionados evitando así contradicciones entre cláusulas.

En los contratos de compraventa de empresas es usual incluir la denominada cláusula de “Declaraciones y Garantías” (también denominadas Representations & Warranties). En dicha cláusula, las partes realizan una serie de aseveraciones que permiten conocer principalmente el estado jurídico y financiero de la compañía que se adquiere. Asimismo, el comprador y vendedor asumen responsabilidad patrimonial por la exactitud, veracidad, precisión e integridad de la información aportada por medio de las declaraciones. En consideración a lo anterior, la correcta y coherente formulación de esta cláusula es fundamental para prevenir futuros conflictos y evitar incrementos en los costes de la operación.

En efecto, en una reciente sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo se pronunció sobre un caso en el que existía un conflicto supuestamente derivado de la aparente contradicción entre las declaraciones realizadas por las partes en el contrato de compraventa de unas filiales participadas por la sociedad vendedora.

Concretamente, con anterioridad a la compraventa, la sociedad vendedora había otorgado unos préstamos a sus filiales. Lo cierto es que no hubo una declaración o previsión en el contrato de compraventa que se refiriera directa y expresamente al destino de los préstamos en cuestión, es decir, no se pactó nada referente a si la compradora seguiría o no obligada a pagar los préstamos de las filiales objeto de transmisión.

Concluida la compraventa, las partes judicializaron el conflicto referente a quién debía hacerse cargo de dichos préstamos. Por una parte, la compradora argumentaba que los préstamos eran pasivos ocultos y que así se desprende de determinadas declaraciones generales hechas por la vendedora. Por otra parte, la vendedora replicaba que la compradora estaba obligada a pagar los préstamos puesto que los conocía con anterioridad a la compraventa, ya que así constaba en los balances anexados y en las declaraciones que formularon en el contrato de compraventa.

Finalmente, el Tribunal Supremo le da la razón a la vendedora puesto que, aunque hay una aparente contradicción entre cláusulas y, a pesar de no constar expresamente la responsabilidad de dichos pasivos, la compradora podía conocerlos atendiendo a la información anexada por la vendedora, y señala: “Es cierto que existe una cierta contradicción, que justifica una interpretación sistemática del acuerdo (...) Es muy significativo que estos balances se corresponden con el estado de cada una de las sociedades justo antes de la transmisión, fueron elaborados con este motivo y reseñan las deudas que cada una de estas tres sociedades (…) tenían con quien hasta ese momento era su socia única, (...) Por lo que el pasivo no es oculto y la sociedad adquirente (...) no podía dejar de conocerlo.”

En definitiva, este litigio pone de manifiesto la importancia de los contratos y su finalidad preventiva de conflictos. Efectivamente, la controversia y el incremento de los costes económicos de la operación pudieron haberse evitado con un buen asesoramiento que hubiese llevado a incluir una declaración expresa determinado claramente cuál de las partes era responsable por los pasivos mencionados evitando así contradicciones entre cláusulas.

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