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No se descartan impugnaciones de normativas municipales a raíz de la nueva visión del sector

El origen es la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de París en el litigio que enfrentaba a la conocida plataforma AirBnb frente a la acusación de practicar intrusismo profesional en materia de intermediación inmobiliaria.

El TJUE, mediante la sentencia 390/18 de 19 de diciembre, establece un enfoque novedoso y trascendental, que sin duda tendrá repercusión también en España, frente a los intentos de distintas administraciones autonómicas y locales por aplicar restricciones múltiples a este tipo de actividades (en lo regulatorio, tributario e incluso medioambiental).

El Tribunal Europeo define los servicios de AirBnB como “complejos”, alejándose de la visión simplista que tiende a verlos como meros alquileres (alquiler turístico o alquiler de corta duración, según los países) y que por tanto atraen hacia sí al conjunto de normas procedentes del alquiler, la intermediación inmobiliaria o la actividad turística.

La “complejidad” a la que alude el Tribunal de Luxemburgo radica en que estas plataformas hacen mucho más que favorecer el alquiler; gestionan los pagos, promocionan los inmuebles, asesoran sobre tarifas, entre otros servicios. Por ello, considera la sentencia que son servicios propios de la sociedad de la información, y por tanto, sujetos directamente a la Directiva 2000/31 CE y 2015/1535 UE de servicios de la sociedad de la información.

La importancia radica, además, en que expresamente afirma que las normativas nacionales que, contraviniendo lo dispuesto en ambas directivas, otorguen un tratamiento distinto y no sean comunicadas a la Comisión Europea no serán oponibles a terceros.

En consecuencia, el tratamiento fiscal y administrativo de este tipo de plataformas que los Estados miembros deban hacer a partir de ahora deberá ser bajo la óptica y respeto a la normativa propia de los servicios de la sociedad de la información, que sin duda goza, todavía, de unos aires mucho más liberalizadores que otros ámbitos empresariales.

Fuente: Estudio Jurídico de la Vega & Asociados

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