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Desde hace algunos años, el Reglamento (UE) nº 650/2012 en materia de sucesiones, atiende al criterio de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

Cuando de las circunstancias del caso se desprenda que el causante mantenía un vínculo más estrecho con otro Estado distinto al de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, se aplicará la Ley de dicho Estado.

Claro está que el testador puede escoger la propia Ley personal, pero es habitual que eso no se haga, por lo que habrá que ver qué Ley se aplica a la sucesión.

El sistema pluri-legislativo español:

Como es sabido, en España coexisten diferentes legislaciones que afectan significativamente a las reglas sucesorias (Código Civil de Cataluña, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, Ley de Derecho Civil Vasco, Ley de Derecho Civil de Galicia, Código del Derecho Foral de Aragón, etc.). Así pues, en cuanto a los ciudadanos españoles, se les aplicará como punto de conexión la vecindad civil, lo que determinará la aplicación de alguno de los ordenamientos civiles autonómicos coexistentes en el territorio estatal.

La Ley aplicable a los extranjeros residentes:

La vecindad civil se adquiere por residencia durante 10 años ininterrumpidos sin haber declarado expresamente la voluntad de mantener la anterior, o por declaración expresa a partir de los dos años de residencia.

Generalmente, los extranjeros no optan por la vecindad civil a los dos años de haberse instalado a residir, del mismo modo que hay muchos que fallecen sin haber residido ininterrumpidamente durante 10 años, por lo que no se puede decir que tengan la referida vecindad civil. Así pues, ¿qué legislación de su residencia habitual se les aplica, si han estado residiendo en Cataluña, Aragón, Euskadi, etc.? ¿Ha de ser la común española, o la correspondiente a los que tienen la vecindad civil del lugar?

Si atendemos estrictamente a nuestro Código civil, al no poder recurrir a la vecindad civil de aquellos extranjeros que residan habitualmente en España, pero no la tuvieren, se aplicaría la ley del territorio en que tengan dicha residencia habitual, por lo que, si a un español que carece de la vecindad civil de dicho territorio se le aplica el derecho español común, parece lógico que al extranjero se le aplique la misma regla, pero no lo es.

Igualdad de trato entre legislaciones y Ley más ‘próxima’:

Nuestro Tribunal Constitucional establece que los diversos ordenamientos civiles concurrentes en España se rigen por un principio básico, la igualdad: todos tienen idéntica legitimidad y todos ostentan idéntico valor jurídico. Partiendo de que el extranjero residente no tiene una ley española aplicable ‘de origen’, una aplicación automática del Código Civil parece contraria al principio citado, mientras que, si aplicamos al ciudadano extranjero el Derecho sucesorio del territorio en el que ha estado residiendo de forma habitual, se antoja una solución más respetuosa con dicho postulado.

Aplicando el Derecho interregional español para la resolución de conflictos internos, que no hace distinción entre ciudadanos españoles o extranjeros que residan habitualmente en España, se aplicaría la Ley del territorio español en que tengan dicha residencia habitual; por lo tanto, el derecho de dicho territorio.

No podemos olvidar, además, que el Reglamento europeo busca, para la determinación de la Ley aplicable, aquella con la que el fallecido tuviera la mayor conexión; es evidente que, residiendo en un territorio donde rige un derecho propio, podrá discutirse si el extranjero residente tenía mayor vinculación con el lugar de residencia actual, con una residencia anterior o con su nacionalidad de origen.

Desde luego, con la legislación con la que no tendría ninguna vinculación en absoluto, sería con la común española.

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David RupertiAbogado