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En dos asuntos resueltos recientemente por el Tribunal General de la UE (TGUE) (Sala Sexta), Louis Vuitton Malletier (LV) ha logrado la estimación de sus pretensiones en defensa de su marca.

La marca LV está registrada, entre otros, para productos de la clase 18 (por ejemplo, productos de cuero, como bolsos) y 25 (por ejemplo, prendas de vestir). LV había solicitado la anulación de dos marcas posteriores, lo que fue rechazado tanto por la división de cancelaciones como por la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). LV recurrió estas decisiones ante el TGUE. Ambos recursos se han resuelto a su favor, en dos sentencias idénticas, dictadas en el mismo día, en las que se vieron implicados los mismos jueces y abogados: son los casos T‑372/17 (LV c. EUIPO/Bee-Fee) y LV T‑373/17 (LV c. EUIPO/Fulia Trading).

En ambos casos se impugnaban las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO alegando dos motivos: por una parte, la violación del principio de seguridad jurídica y la infracción del artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 (hoy sustituido por el Reglamento UE 2017/1001), que prescribe que las resoluciones de la Oficina deberán motivarse; y por otra parte la infracción del artículo 8.5 del mismo Reglamento (prohibición de registrar una marca que sea idéntica o similar a una marca anterior y cuyo registro se solicite para productos o servicios que no sean similares, cuando la marca anterior sea notoriamente conocida y el uso sin justa causa de la marca solicitada se aproveche indebidamente del carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior o pueda perjudicarlos).

En cuanto a la falta de motivación de la resolución, LV alegó que la Sala de Recurso no podía limitarse a afirmar que no estaba vinculada por una práctica decisoria anterior de la EUIPO ni por decisiones nacionales anteriores. Dado que la Sala de Recurso decidió adoptar un punto de vista diferente del seguido en resoluciones anteriores en relación con la notoriedad de la marca, debería haber aportado una motivación explícita al respecto. El Tribunal General acepta esta alegación y llega a la conclusión de que la Sala de Recurso efectivamente infringió el artículo 75 del Reglamento, pero señala que esta infracción por sí sola no es suficiente para anular la decisión, ya que, al margen de no reconocer la notoriedad de la marca anterior, la decisión se había basado también en la falta de otros requisitos para que la reclamación de LV pudiera prosperar.

El Tribunal pasa así a examinar si la Sala de Recurso valoró correctamente la concurrencia de los requisitos del artículo 8.5 del Reglamento. En particular, examina si la Sala acertó al entender que las marcas no eran similares, si podía descartar la notoriedad de la marca anterior basándose en parte de las pruebas del solicitante de la marca, y por último si su conclusión de que no cabe apreciar relación entre ambas marcas estuvo viciada por algún error.

Tras comparar las marcas, el Tribunal concluye que estas son globalmente similares, y que la Sala de Recurso se equivocó al considerarlas no similares o muy poco similares. En cuanto a la notoriedad de la marca LV, el Tribunal estima que la Sala de Recurso no tuvo adecuadamente en cuenta las pruebas presentadas. Por último, la Sala de Recurso estimó que, aunque se reconociera notoriedad a la marca anterior, el uso de la nueva marca no se aprovecharía indebidamente ni causaría perjuicio al carácter distintivo o al prestigio de la marca, porque cosas, el público relevante no relacionaría una marca con la otra. El Tribunal General estima que esta apreciación de la Sala de Recurso estuvo viciada, al basarse en una errónea percepción de la similitud de las marcas y del prestigio de la marca anterior. Asimismo, el Tribunal destaca que el hecho de que los productos sean distintos no es obstáculo, puesto que el art. 8.5 no exige en ningún caso que se trate de productos o servicios similares.

Por estos motivos, el Tribunal General anula la decisión de la Sala de Recurso y estima las pretensiones de LV en ambos asuntos.

María Pascual