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La explosión de internet como plataforma de comercialización de bienes y servicios ha producido que los nombres de dominio desarrollen una gran capacidad diferenciadora, convirtiéndose en las marcas en internet.

El interés por hacerse con nombres de dominio ha sido tal que para logarlo se han producido infracciones de derechos prioritarios, tales como los derechos de propiedad industrial o de la persona.

No es infrecuente que se produzca el registro abusivo de estos nombres de dominio en contra de los derechos legítimos de los titulares de marcas, o incluso de personas famosas o públicas. Así, no en pocas ocasiones, cuando una persona o entidad ha pretendido registrar un nombre de dominio con su nombre o marca ha detectado que terceros sin autorización se han adelantado, y en muchos casos de mala fe.

No es raro el supuesto en el que el titular de un nombre de dominio ha procedido a su registro con el objetivo principal de especular o negociar con el titular legítimo de la marca, o incluso, con la finalidad de atraer la clientela hacia su propia página Web, mediante la confusión de los consumidores/usuarios, que verdaderamente buscan la página del titular de la marca afectada, normalmente notoria o renombrada.

Inicialmente, la única vía para poder recuperar un nombre de dominio “ciberocupado” o “cybersquatting” era la judicial, pero desde hace 18 años, el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) adoptó un mecanismo de solución extrajudicial de conflictos, por el que el titular de una marca que considere que un nombre de dominio está registrado de forma abusiva o de mala fe, pueda solicitar la cancelación o transferencia a su favor, si bien por esta vía de recuperación de dominios no cabe acumular las acciones de indemnización por daños, perjuicios o cualquier otra como competencia desleal.

Muchas empresas se han visto obligadas a acudir para la resolución de este tipo de controversias al sistema extrajudicial, casos tan conocidos como “banesto.com”, “cortefiel.com” o “Hipercor.com”.

Este procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos instaurado resulta extremadamente útil y rápido para controversias referidas a las marcas y siempre que medie mala fe.

El interés por hacerse con nombres de dominio ha sido tal que para logarlo se han producido infracciones de derechos prioritarios, tales como los derechos de propiedad industrial o de la persona.

No es infrecuente que se produzca el registro abusivo de estos nombres de dominio en contra de los derechos legítimos de los titulares de marcas, o incluso de personas famosas o públicas. Así, no en pocas ocasiones, cuando una persona o entidad ha pretendido registrar un nombre de dominio con su nombre o marca ha detectado que terceros sin autorización se han adelantado, y en muchos casos de mala fe.

No es raro el supuesto en el que el titular de un nombre de dominio ha procedido a su registro con el objetivo principal de especular o negociar con el titular legítimo de la marca, o incluso, con la finalidad de atraer la clientela hacia su propia página Web, mediante la confusión de los consumidores/usuarios, que verdaderamente buscan la página del titular de la marca afectada, normalmente notoria o renombrada.

Inicialmente, la única vía para poder recuperar un nombre de dominio “ciberocupado” o “cybersquatting” era la judicial, pero desde hace 18 años, el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) adoptó un mecanismo de solución extrajudicial de conflictos, por el que el titular de una marca que considere que un nombre de dominio está registrado de forma abusiva o de mala fe, pueda solicitar la cancelación o transferencia a su favor, si bien por esta vía de recuperación de dominios no cabe acumular las acciones de indemnización por daños, perjuicios o cualquier otra como competencia desleal.

Muchas empresas se han visto obligadas a acudir para la resolución de este tipo de controversias al sistema extrajudicial, casos tan conocidos como “banesto.com”, “cortefiel.com” o “Hipercor.com”.

Este procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos instaurado resulta extremadamente útil y rápido para controversias referidas a las marcas y siempre que medie mala fe.