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Conformidad en el asunto del niño Julen

En el asunto penal del niño Julen, que todos recordamos que falleció trágicamente al caer a un pozo en Málaga, parece que se ha dictado sentencia de conformidad que recoge el acuerdo al que han llegado Ministerio Fiscal, acusación particular (padres) y defensa del único acusado, el dueño de la finca, por el que todas las partes convienen una condena de un año de prisión por homicidio causado por imprudencia grave.

Reconocimiento de los hechos

Aunque no he tenido acceso a la sentencia de conformidad, necesariamente ha de contemplar el reconocimiento por el acusado del relato de hechos incluido por el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales (escrito de acusación). Sin haberse practicado la prueba en juicio, una modificación por el Ministerio Público de su visión de los hechos en sus conclusiones definitivas podría ser susceptible de prevaricación del art. 408 del Código Penal.

Distinto es lo que respecta a la acusación particular, cuyo propósito primordial es velar por su interés particular, valga la redundancia, para lo cual puede modificar lo que le venga en gana.

Indemnización a los padres

El acuerdo contempla también el pago inmediato, por el acusado, de 25.000 euros a los padres, a cuenta de una indemnización total de 180.000, con el compromiso de pago de la cantidad restante a razón de 50 euros mensuales.

Salta a la vista que dicho compromiso de pago es prácticamente simbólico, porque es bastante improbable que el así condenado viva los 258 años y pico restantes que necesitaría para completar el pago.

No ingreso en prisión

Es altamente probable que el acuerdo haya incluido también que las acusaciones no se opongan a la suspensión de la pena, es decir que no se opongan a la no entrada en prisión del dueño de la finca, y que dicha suspensión se decida por el juez.

Normalmente, la suspensión de la ejecución de la pena se condiciona por el tribunal a que el condenado no vuelva a delinquir y también a que pague la responsabilidad civil, pudiendo oscilar el plazo de suspensión, es decir el plazo que ha de transcurrir hasta que se considere la condena cumplida, entre dos y cinco años.

Condiciones para la suspensión de la pena

Probablemente el juez habrá suspendido la condena de un año de prisión por un plazo de dos años. Si antes de esos dos años, el dueño de la finca vuelve a delinquir o deja de pagar los 50 euros al mes, se revisaría la suspensión y corre el riesgo de que se decrete su entrada en prisión para cumplir el año al que ha sido condenado.

Pero si, transcurridos esos dos años, el dueño de la finca se ha portado bien y no ha delinquido y también ha atendido las cuotas mensuales, se dará su condena por cumplida.

Aunque parecía una boutade, lo absurdo del compromiso de pago de 50 euros al mes durante 258 años tiene su relevancia porque, cuando a los dos años se dé la condena por cumplida, aún quedarán por pagar 148.800 euros de indemnización a los padres de Julen, pero ya habrá desaparecido la consecuencia de ingreso en prisión si deja de pagar.

¿Y la RC por el coste del rescate?

Otra cuestión no aclarada en las informaciones es la parte de responsabilidad civil ex delicto a la que también debería ser condenado el dueño de la finca para compensar el coste incurrido en las tareas de rescate, coste que la Junta de Andalucía había cifrado en 700.000 euros. ¿Habrá renunciado la Junta a reclamarla?

En cualquier caso, sea lo que sea lo que disponga la sentencia de conformidad al respecto, todo apunta a que ese coste habrá de ser finalmente soportado por el erario público. Siendo improbable que el dueño de la finca sobreviva 258 años, más lo es que lo haga otros 1.000 años más.

Perversión de las sentencias de conformidad

Sentencias de conformidad como las de este asunto son cada vez más frecuentes en los tribunales, tan frecuentes que encierran una perversión.

Esta perversión nace de que las sentencia de conformidad suponen una reducción sustancial en la carga de trabajo de todos los intervinientes: tribunal, letrado de la Administración de Justicia, fiscal, acusaciones particulares, defensas y hasta funcionarios auxiliares del juzgado.

Por eso, las conformidades son generalmente bien recibidas por todos ellos y, por el contrario, la negativa a la conformidad cae mal, sobre todo cuando es por una sola de las partes y esta es una defensa.

Aparece entonces una espada de Damocles sobre el ánimo de la parte que no quiere conformarse que se traduce en algo así como: “Más vale que te conformes porque, si no lo haces, por el mero hecho de no hacerlo y ponernos a todos a trabajar, los hados se van a poner en contra de tu defendido y va a salir trasquilado”.

Amenaza latente o miedo infundado, vaya usted a saber.

Fuente :Abati Penal Económico

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