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El artículo 130 del Código Penal establece las causas que extinguen la responsabilidad criminal, siendo algunas bastante evidentes como lo son el cumplimiento de la condena, el indulto o la muerte del reo.

No obstante, también existen otros supuestos como el perdón del ofendido (únicamente en los supuestos en que la Ley lo prevea tales como en los delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos, delitos de injurias y calumnias, daños entre otros...) o la prescripción, tanto del delito como de la pena o medida de seguridad. En este post analizaremos la prescripción.

En primer lugar hemos de diferenciar la prescripción del delito de la prescripción de la pena. La prescripción de delito se dará cuando o bien nunca se ha iniciado un procedimiento judicial o bien habiéndose iniciado, el procedimiento ha quedado paralizado sin que hayan existido actos que la interrumpan. La prescripción de la pena, por el contrario, se dará cuando aún habiendo existido un enjuiciamiento y una sentencia, esa sentencia nunca ha llegado a cumplirse totalmente (Siempre que transcurra los plazos que luego indicaremos).

El plazo de prescripción de un delito (primer supuesto) dependerá de la pena que lleva aparejada el delito cometido. Los delito leves prescriben en todo caso al año desde la comisión de la infracción.

De esta forma el artículo 131 CP determina que como norma general prescribirán los delitos a:

- los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

- los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

- los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

- los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia y los delitos leves, que prescriben al año.

Existen también determinados delitos que no prescriben, como el genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los castigados en el artículo 614).

En cuanto a la prescripción de las penas (es decir el segundo supuesto antes indicado cuando ya existe sentencia firme y no se ha cumplido) éstas prescriben a:

- los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

- los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

- los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

- los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

- los 10 años, las restantes penas graves.

- los 5 años, las penas menos graves.

- al año, las penas leves.

Como era de esperar, y en consecuencia, las penas relativas a los delitos que no prescriben tampoco pueden prescribir.

En cuanto a la prescripción de la pena debemos computar desde la fecha de la sentencia firme (o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse).

Si se dan los requisitos de la prescripción, y transcurrido el plazo previsto legalmente, la persona podrá solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales.

Por último, en cuanto a las medidas de seguridad, éstas prescribirán a los diez años en caso que fueran privativas de libertad por tiempo superior a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

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Fuente: AOB Abogados

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