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JuasApp es una aplicación de bromas telefónicas que permite al usuario elegir entre un listado de bromas predefinidas y enviarlas a modo de llamada telefónica a los destinatarios que el usuario elija. La particularidad de JuasApp reside en que las bromas pueden ser grabadas y compartirse en redes sociales.

La web de JuasApp recoge el testimonio de algunos destinatarios que han sufrido este tipo de bromas. “Me gustó mucho. Te ríes mucho, está muy entretenido” o “¡está bien hecho y nadie se da cuenta si es una broma!” son algunas de las observaciones. Sin embargo, no todas las víctimas son de la misma opinión. Entre abril y mayo de 2016, cuatro personas presentaron sendas reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), alegando que se les había grabado sin obtener su consentimiento previo. La AEPD sancionó con 7.500 € a la empresa titular de la aplicación. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 202, acaba de confirmar la multa impuesta por la AEPD por los siguientes motivos.

En primer lugar, el Tribunal Supremo descarta que se trate de una actividad exclusivamente personal o doméstica, como argumentaba la empresa. Y ello porque quien realiza el tratamiento de datos es una compañía, no el usuario que encarga la broma. Además, como señala el Alto Tribunal, la empresa titular de la aplicación realiza una actividad comercial que le reporta beneficios.

La sentencia recuerda que la grabación de la voz es un dato de carácter personal, en tanto que está vinculada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece. En este sentido, consta que la empresa titular de la aplicación almacena y trata el número de teléfono y la voz de los destinatarios de las bromas, “datos que conjuntamente sin duda hacen que la persona afectada sea perfectamente identificable”.

A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo destaca que la grabación de la voz de la víctima de la broma se realiza por parte de una empresa a la que han proporcionado su teléfono sin que medie un consentimiento previo, y es sólo al finalizar la grabación de la broma cuando se pregunta al receptor de la llamada si autoriza el tratamiento de datos.

Para el Tribunal Supremo, “el consentimiento pasivo otorgado de forma negativa, esto es, como no oposición a una pregunta solicitada telefónicamente al cabo de una grabación sorpresiva como lo es una broma en las circunstancias que concurren en el caso” difícilmente puede considerarse un consentimiento que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

En definitiva, antes de gastar una broma, debe tenerse en cuenta que la potencial víctima tiene derecho a la protección de sus datos personales. Si no, la broma puede salir cara…

Sergi Gálvez y Jorge Monclús

Fuente: Cuatrecasas

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