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El pasado día 31 de mayo de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció acerca de la responsabilidad del “Project Manager” en la construcción de un hotel en Barcelona, manifestando nuevas consideraciones que, quizás, otras jurisdicciones no habían tenido en cuenta hasta el momento.
En concreto, los anteriores pronunciamientos judiciales parecían confundir o asimilar la figura del Project Manager con otras entidades o personas involucradas en el proceso de edificación –específicamente, los agentes de la edificación-, atribuyéndole una responsabilidad que, en principio, no le corresponde atendiendo a la legislación vigente (que tampoco es lo suficientemente clara en este sentido).

En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona pone de manifiesto que es necesario establecer un criterio y examinar cada caso concreto para poder atribuir a los Project Manager dicha responsabilidad por considerarse o asimilarse a dichos agentes de la edificación.

Hay que considerar que, en algunos casos, los Project Manager asumen funciones propias de otros agentes de la edificación como pueden ser las tareas propias del contratista o del promotor, estos sí, agentes de la edificación. Y, en ocasiones, los Project Manager simplemente asumen una función de mero asesor técnico del promotor o hacen de representante o interlocutor suyo frente a los verdaderos agentes de la edificación.


La Ley de Ordenación de la Edificación no deja suficientemente claro cuáles son aquellos sujetos a los que se puede extender la responsabilidad, lo que produce cierta incertidumbre en aquellas personas o sociedades que actúan como “Project Manager”, puesto que, si la responsabilidad civil se extiende a estas figuras, sería recomendable la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil que les protege de posibles eventualidades. Lo que establece esta Ley es la responsabilidad civil de los agentes de la edificación, que son definidos como aquellas personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de construcción, por lo que esta responsabilidad alcanzaría a todos aquellos que participaran en la edificación a través de una relación contractual.

No obstante, el criterio clave utilizado por el Tribunal en la sentencia de mayo de este año para determinar si la figura del “Project Manager” ha de tener responsabilidad o no, es la participación del mismo en la toma de decisiones de carácter técnico, ya sea bien adoptándolas directamente, rectificándolas o haciendo cualquier modificación en las mismas.

Asimismo, el Tribunal manifiesta que en el caso concreto de la sentencia las pruebas aportadas por las partes no hacen más que mostrar que la sociedad, que había sido contratada para esta actividad, no participó en modo alguno en esta toma de decisiones, sino que su actuación se circunscribió a la gestión, en nombre de la propiedad y coordinando de manera general, de cuestiones como los costes o el calendario de ejecución de la obra.


Por lo tanto, podemos decir que para determinar si existe responsabilidad del “Project Manager” en el proceso de edificación por defectos de carácter técnico, hay que considerar si éste ha llevado a cabo no solo acciones de gestión y meramente organizativas o de mediación, sino que, más aún, ha asumido funciones principales en el proceso técnico para poder atribuirle responsabilidad con motivo de defectos en la construcción.

No dejes de contactar con nosotros para resolver las dudas que te pueda plantear este asunto, puesto que la definición y las concretas funciones y responsabilidades que se asumen en los contratos que se suscriben con motivo de un proceso de edificación son cuestiones esenciales para determinar la responsabilidad de cada uno de los intervinientes.

Mónica Ramos