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Cada vez son más las personas que se ven obligadas a renunciar a la herencia familiar por la imposibilidad de pagar los impuestos de sucesiones. Este es un impuesto de configuración autonómica, por lo que queda en manos de las autoridades decidir la relevancia de este. A diferencia de País Vasco, la Comunidad Autónoma de Madrid o de Cantabria, Cataluña tiene un tipo impositivo alto, y más después de la última reforma en mayo de 2020. Por este motivo, es absolutamente necesario planificar la sucesión teniendo en cuenta el impacto fiscal.

Aunque la regulación catalana del impuesto prevé bonificaciones, exenciones y reducciones que ayudan a paliar el coste, existen casos forzados a renunciar a la herencia por la imposibilidad de pagar los impuestos. Primordialmente, tenemos que hablar de la reducción de parentesco. Esta reducción se articula en torno a los cuatro grupos en los que el heredero puede situarse. En el grupo I se encuentran los descendientes menores de 21 años, que recibirán una reducción de 100.000 €, más 12.000 € por cada año de menos de 21 que tengan.

El grupo II lo conforman los descendientes de 21 años (o más), el cónyuge o pareja estable, y los ascendentes. Los hijos y el cónyuge (o pareja estable) recibirán una reducción de 100.000 €, los otros descendientes una de 50.000 €, y a los ascendientes de 30.000 €. El grupo III lo forman los colaterales de segundo y tercer grado, y los ascendientes y descendientes por afinidad, que recibirán una reducción de 8.00 €.

Finalmente, en el grupo IV, se encuentran los colaterales de cuarto grado o más distantes, y todos aquellos que no son familiares, que no reciben ningún tipo de reducción por parentesco. A Torres & Abogados Asociados os podemos asesorar en esta materia.

Fuente: Torres & Associats Advocats

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