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Hay tres tipos de arras: las confirmatorias, que se configuran como un anticipo a cuenta del precio pactado; las penales, que tienen como finalidad establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución duplicada en el supuesto de incumplimiento; y las penitenciales, que permiten el desistimiento de las partes del contrato de compraventa mediante la pérdida doblada.

Respecto la tributación de las arras, si la vivienda es nueva estará sujeta a IVA, por lo que el comprador además de las arras deberá de abonar el importe correspondiente a IVA. En cambio, si la vivienda es de segunda mano, el comprador tributará por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el total del precio de la venta, estando ya incluidas las arras.

Por otro lado, el vendedor deberá de encargarse del pago de la plusvalía municipal y declarar en el ejercicio fiscal en que la venta del inmueble se haya realizado la ganancia obtenida en el IRPF.

Para más información sobre la tributación de las arras os dejamos el siguiente enlace: arras.

Fuente: Despatx Moragues

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