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En el mes de marzo de 2019, el Gobierno ha aprobado dos Reales Decretos, en este post, te contamos las claves de esta nueva normativa de gran impacto tanto para la empresa como para el trabajador.

1. Plan de Igualdad Laboral en las empresas

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece la obligación de implementar planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente. Además, se establecer un conjunto de medidas evaluables, y la necesidad de realizar un registro salarial entre hombres y mujeres.

Para la elaboración e implementación de este Plan de Igualdad, se establece un periodo transitorio para las empresas, en función del número de trabajadores:

Número de trabajadores Plazo
> 150 - 250 1 año
> 100 - 150 2 años
50 - 100 3 años


Se establece un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad pudiendo acarrear una sanción de hasta 6.250 euros en su grado máximo.

2. Equiparación de permisos de maternidad y paternidad

Con la finalidad de mejorar la conciliación y la corresponsabilidad en el ámbito familiar, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, quedando establecida en 16 semanas. Sin embargo, esta equiparación se hará de forma escalonada.

A partir del 1 de abril, se amplía el permiso de paternidad hasta 8 semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, que será de 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y de 16 semanas, a partir del 1 de enero de 2021.

3. Igual remuneración por el mismo trabajo

Se subraya el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. Para ello, se introduce en nuestro ordenamiento el concepto de «trabajo de igual valor».

Se establece la obligación para las empresas de realizar un registro en materia salarial, donde se indiquen los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales, desgregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías y/o puestos. Este registro salarial deberá estar a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

Cuando del promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en al menos un 25%, la empresa deberá incluir en el registro los motivos de dicha diferencia.

4. Adaptación y reducción de la jornada de trabajo

Se incluye la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, sin necesidad de solicitar la reducción de jornada, incluyendo la posibilidad de solicitar la prestación de su trabajo a distancia. En el caso de que dicha solicitud se solicite para el cuidado de hijos, se puede efectuar una vez finalizada la suspensión por nacimiento y hasta los 12 años de edad.

Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del solicitante y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

5. Nueva prestación para el cuidado del lactante

Se genera el derecho a una nueva prestación de Seguridad Social por corresponsabilidad del cuidado del lactante equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal para los supuestos de reducción de jornada en media hora de ambos progenitores entre los 9 y los 12 meses de edad del lactante.

6. Período de prueba de trabajadoras embarazadas

Se incorpora al Estatuto de los Trabajadores la doctrina constitucional extendiendo al período de prueba la declaración de nulidad del despido cuando tenga por motivo el embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.

En este sentido, se establece la presunción de que es nula la decisión a instancia del empresario de resolver el contrato de trabajo de persona embarazada durante el período de prueba, debiendo probar la empresa que concurren motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

7. Registro de la jornada diaria en las empresas

Como ya avanzamos en un post titulado "Posible obligación de registrar la jornada", las nuevas medidas establecen la obligación de que todas las empresas, sin excepción, deban establecer un registro de jornada en el plazo de 2 meses, esto es, antes del 12 de mayo, momento en que dicha obligación entrará en vigor.

En caso de que la empresa no cumpla con dicha obligación, podría tener que hacer frente a sanciones de hasta 6.250 euros.

8. Desempleados de larga duración

Se establece una bonificación en caso de contratar indefinidamente a personas desempleadas con al menos 12 meses de los 18 anteriores inscritos en la oficina de empleo. La medida consiste en una bonificación mensual de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 108,33 euros al mes para el caso de los hombres, y de 125 euros al mes para el caso de las mujeres, durante 3 años, siempre y cuando el contrato sea a tiempo completo. Si el contrato es a tiempo parcial, se percibirá la bonificación de manera proporcional a la jornada pactada.

Con el fin de percibir dichas bonificaciones, el empleador deberá mantener al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, así como mantener el nivel de empleo en la empresa conseguido con la celebración de dicho contrato, durante al menos dos años desde su celebración.

9. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reduce el acceso al subsidio por desempleo de los 55 a los 52 años y se elimina el requisito de cómputo de rentas de la unidad familiar, a favor del cómputo únicamente de las rentas del solicitante o beneficiario.

Por otro lado, se permite a partir de ahora percibir el subsidio por desempleo hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación si no se encuentra empleo.

10. Otras medidas de protección social

Se incrementan determinadas prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, concretamente la prestación por hijo o menor a cargo hasta los 341 euros, así como se incrementan los límites de ingresos para tener acceso a dicha prestación.

Alberto González