¿Qué ocurre cuando aún no podemos trabajar y el ? Como siempre aconsejamos, lo idóneo en dicha situación es reclamar el disfrute de las vacaciones generadas durante la baja. Pero si las agotamos y nuestra capacidad laboral sigue mermada, podemos vernos en unas circunstancias muy delicadas. Una solución a ello puede ser o una baja por recaída, según casos.
Pero la normativa en esos supuestos no es sencilla. Por esa razón, te vamos a aclarar cuándo se puede coger una nueva baja o una baja por recaída, las diferencias entre ambos procesos, y cómo se determina su autorización y si tienen o no efectos económicos. Además de cuánto se cobra en ese caso.
Y te informamos sobre quién las puede emitir y qué requisitos se piden. Especificaremos, por último, las particularidades de las bajas por recaídas y nuevas bajas tras un expediente de oficio del INSS y un alta médica al llegar a los
Veamos primero qué dice la ley sobre las bajas por recaída. En este sentido, se considera que existe recaída cuando se produce una nueva
por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Hablamos, por tanto, de un mismo proceso de incapacidad temporal, no de uno nuevo. Y esos 180 días se refieren también a una posible situación de desempleo, no es obligatorio que sean de actividad laboral efectiva.
En una baja por recaída, además, tampoco hay un nuevo ‘hecho causante’ (el motivo de la incapacidad temporal), sino que la fecha de este sigue siendo cuando se produjo la baja inicial, momento en el que esa persona tuvo que acreditar el estar de alta en la Seguridad Social y tener la cotización suficiente.
En resumen, la primera baja y la recaída se acumulan y dan lugar a un único período de baja médica. Pero analicemos más exhaustivamente las bajas por recaída.
Si existe recaída, la prestación será la misma salvo que tras el alta haya habido una nueva base de cotización. Lo más habitual es que no cambie. Pero si hay una nueva base, será la que tenía el trabajador en este tramo intermedio (de trabajo o de desempleo).
El INSS no puede actualmente -antes sí estaba legitimado para ello- denegar la prestación económica de una baja por recaída con el único argumento de que se trata de la misma o similar patología. En contrapartida, debe justificar su decisión basándose en otros criterios objetivos, basados en la incidencia de la dolencia sobre la capacidad de trabajo. En consecuencia, se puede afirmar que, según el caso concreto, algunas bajas por recaída serán de pago y otras no.
Si tu contrato de trabajo ha concluido, tendrás derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal cuando la recaída sea de una baja que comenzó cuando estabas aún contratado.
Es competencia exclusiva de la Seguridad Social la emisión de una baja por recaída tanto si el alta la han dado ellos, sea antes o después del primer año de baja, o una vez pasados los 18 meses de duración máxima de la incapacidad temporal.
Por el contrario, aunque se trate de la misma o enfermedad u otra parecida, si el período de actividad laboral tras el alta es superior a 180 días naturales, aquí si comienza otro período nuevo incapacidad temporal, es decir, una nueva baja. Asimismo, si las patologías no son de la misma naturaleza, aunque la segunda surja antes de que hayan pasado 180 días después del alta, también sería una nueva baja.
En cuanto a los requisitos de cotización para acceder a una nueva baja, se exigen otra vez en el momento que empieza este nuevo proceso. En esta línea, si la contingencia es enfermedad común (no accidente -sea laboral o no- ni enfermedad profesional), hay que demostrar que estamos de alta o asimilada y que hemos cotizado 180 días en los últimos cinco años. Aunque hay una excepción a esto que veremos en el siguiente apartado de este artículo.
Aquí tendremos que atender a la
actual para hacer el cálculo, específicamente a la del mes anterior a la nueva baja. No se utiliza la base de la primera baja.
Imaginemos ahora que el alta se produce concretamente tras alcanzar los 18 meses de baja, de modo que el INSS abre un expediente de
de oficio, y tras él emite una resolución donde nos da el alta. Pero recaemos por la misma enfermedad. Esto suele ocurrir en muchas ocasiones, y aquí hay que distinguir entre dos escenarios:
En ambos casos, de nuevo, el responsable de la nueva baja o la baja por recaída es el INSS, no el médico de cabecera.
Tal como acabamos de ver, y como también señalábamos más arriba al comentar las bajas por recaída en general, el INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja antes de los 180 días por la misma enfermedad -tras el agotamiento de los 18 meses de la baja anterior- si no justifica debidamente su decisión, la cual no puede estar basada en alegar que las enfermedades tienen la misma identidad.
Pero lo que no puede hacer nunca es denegarla si es otra patología y previamente se agotaron los 18 meses de baja. La jurisprudencia dice algo muy claro a este respecto: “el tratarse de una enfermedad nueva determina la falta de competencia del INSS para decidir sobre la pertinencia de la nueva baja médica”.
¡Importante! Podemos necesitar una nueva baja por una patología diferente pero que estaba incluida (no siendo la principal) en el expediente de solicitud de incapacidad. Pues ahí el INSS tampoco puede denegar sus efectos económicos.
Este tema tan complejo es, también, complicado en la práctica. Lo idóneo es que el INSS analice concienzudamente caso por caso de haber posibilidad de denegación. Y si no lo hace, se puede reclamar. Pero, como sucede con la incapacidad permanente, con las nuevas bajas y las bajas por recaída existen multitud de situaciones posibles. La normativa intenta recogerlas todas. Un ejemplo de otro caso sería que durante una baja generada por una determinada causa, surge una segunda enfermedad o lesión incapacitante. En dicho supuesto la prestación económica no finalizaría forzosamente al llegar a los 18 meses (o a los 24, según casos) desde el inicio del primer proceso, porque ambas bajas pueden coincidir durante un tiempo, y no debe obviarse la segunda. No obstante, el pago debe ser el que corresponda por la primera incapacidad temporal. Y solo se percibirá la nueva baja cuando esta sea la única que persista.
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona