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El pasado mes de abril, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) solicitó en sus conclusiones a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (“EUIPO”), que reexaminara el carácter distintivo de la marca de la UE propiedad de Nestlé en relación con su producto “KitKat” y, por consiguiente, su protección como marca de la UE. En concreto, considera que una marca no reviste carácter unitario y no puede, por tanto, registrarse como marca de la Unión “si el público pertinente de una parte de la Unión no la percibe como una indicación del origen comercial de los productos o de los servicios protegidos por ésta”.La marca tridimensional formada por cuatro barras de chocolate y conocida como “KitKat”, fue registrada por Nestlé en 2006. La EUIPO aceptó el registro de la marca comunitaria por considerar que se trataba de un signo distintivo.

Un año más tarde, el principal competidor de Nestle, “Mondelez UK Holdings &Services” solicitó, sin éxito, la anulación de la marca con el argumento de que carecía de carácter distintivo.

Mondelez interpuso recurso de anulación contra la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) y, el día 15 de diciembre de 2016, se dictó sentencia anulando la resolución de la oficina europea por considerar que la marca carecía de carácter distintivo pues, aunque se había probado que había adquirido dicho carácter en diez países de la UE, no había podido demostrarse en la totalidad de los Estados miembros, faltando así: Bélgica, Irlanda, Grecia y Portugal.

Esta resolución no agradó a ninguna de las partes, y se presentó tanto por parte de la empresa británica Mondelez UK Holdings & Services como por Nestlé y la EUIPO, un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Mondelez fundó su recurso en impugnar lo que fue concluido por el TGUE referente a que la marca controvertida tuviera carácter distintivo en diez Estados.

Por su parte, Nestle y la EUIPO, niegan la obligación de demostrar el carácter distintivo de la marca en cada uno de sus Estados miembros, para que esta pueda tener protección comunitaria.

Seguiremos el caso a la espera de lo que finalmente dictamine el TJUE.

Autora: Cristina Clos