Las donaciones en vida son mucho más frecuentes de lo que puedas imaginar. Muchas personas hacen donaciones en su día a día, aunque a veces no lo sepan.
Todos los supuestos anteriores son donaciones. ¿Lo sabías?
En este artículo te vamos a explicar todo lo que debes saber sobre ellas. Si estas interesado… ¡sigue leyendo!
La definición la encontramos en el artículo 618 del Código Civil .
“La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”
Por tanto, una donación es la entrega de cualquier cosa (bienes, dinero…) de una persona a otra sin tener que dar nada a cambio. Es decir, cada vez que alguien regala algo, dinero, una casa, un coche… está realizando una donación.
¡Como veras las posibilidades son infinitas!.
Es muy importante saber que hasta que no exista la aceptación por el donatario (quien recibe la donación), la misma no tendrá efectos.
En consecuencia, puede que te preguntes entonces, ¿cuáles son todos los requisitos que tiene que cumplir una donación?
Te los enumeramos a continuación:
Además, es importante que sepas que, por regla general, las donaciones se consideran como un adelanto de la posterior herencia, para el caso que se done a posteriores herederos forzosos.
Es lo que se denomina como colación hereditaria. Si quieres saber más… visita nuestro post sobre la colación hereditaria.
Nosotros podemos ayudarte con la planificación de tu donación y así evitarás futuros problemas. Solicítanos una cita y te explicaremos como podemos ayudarte.
Ahora que supongo tienes mas claro qué es una donación, puede que te preguntes ¿y yo puedo donar?
La respuesta es clara, para que una persona (tanto física como jurídica) pueda donar debe tener capacidad de contratar y disponer de sus bienes.
Y queremos destacar que no es un acto personalísimo, se puede encomendar a otra persona siempre que tenga poderes.
Aunque esta no es una cuestión pacífica, por lo que es recomendable en cada caso analizar las limitaciones subjetivas y objetivas.
Por tanto, ¿hay personas que NO puedan donar? Si, y ¿quiénes son estas personas?:
De partida puedes donar tus bienes a quien quieras, no tiene porqué ser un familiar. Puedes donárselo a amigos o conocidos, siempre que tengan la capacidad de aceptar la donación, es decir, que no sean incapaces para ello.
Así mismo, ¿sabes que puedes hacerle una donación a un hijo concebido y no nacido?
Pues sí, se puede. No obstante, es necesario que esta donación se acepte por las personas que le representarían si ya hubiera nacido. Es decir, se le puede donar siempre que uno de sus progenitores lo acepte.
En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.
Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre las donaciones en vida que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» en el 16 de octubre de 2019.
Se puede donar todos los bienes que el donante considere, eso sí, con dos limitaciones:
Si quieres saber más, en nuestro post ¿Se puede desheredar a un hijo? encontraras información sobre la composición de una herencia y qué son las legítimas.
Teniendo claras las limitaciones comentadas, vamos a pasar a explicarte exactamente, qué bienes puedes donar.
Se dividen en dos grandes grupos:
¡ATENCIÓN! No se pueden donar bienes futuros.
¿Sabías que existen distintos tipos de donaciones? A continuación, te mostramos una lista de los tipos más utilizados.
Y te preguntarás…
La regla general es que, si se cumplen todos los requisitos, la donación será irrevocable.
No obstante, existen 3 casos excepcionales en los que SI SE PUEDE REVOCAR una donación.
# Por la supervivencia o superveniencia de hijos: se puede revocar una donación realizada por una persona que en el momento de efectuarla no tuviera hijos, pero, posteriormente si los hubiera tenido, o porque un hijo que considerara muerto, finalmente no lo estuviera. Por tanto, podrá revocar la donación y podrá recurar los bienes donados o su valor.
# Ingratitud del donatario: dicha ingratitud está definida por la comisión de alguna de las siguientes conductas recogidas en el artículo 648 del CC:
Para la revocar una donación por alguna de estas conductas, el donante tiene el plazo de 1 año desde que tuvo conocimiento de ello.
# Incumplimiento de cargas: al haber incumplido el donatario alguna condición impuesta, faculta al donatario a revocar la donación realizada. En este caso, no existe plazo para la revocación.
Y finalmente llegamos a la pregunta clave…
Esta es una pregunta muy interesante y a la vez, inteligente, ya que es muy importante valorar que existen dos posibilidades de transmisión que hay que tener en cuenta.
La respuesta a esta pregunta no es clara ni objetiva, ya que es imposible pronunciarse sin concocimiento de cada caso.
Para determinar qué es más beneficioso si donar o heredar hay que tener en cuenta muchísimos factores.
Es cierto que, desde el punto de vista tributario, la donación conlleva habitualmente el pago de 3 impuestos:
En cambio, en el caso de la herencia solo se tienen que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones y el de plusvalía municipal, en su caso.
Sin embargo, no debemos dejarnos llevar en la cantidad de impuestos que debemos pagar ya que en todos ellos existen exenciones y reducciones importantes dependiendo de quien transmita y a quien se transmita. De igual forma que, cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación.
Por ello, nuestro consejo es que un profesional debe valorar tu situación concreta y la Comunidad Autónoma en la que se realiza para de verdad valorar y ver cuál es la mejor opción posible en tu caso.
Si quieres eliminar estrés y preocupaciones, y saber qué realmente estás consiguiendo transmitir un bien dentro de la legalidad y pagando lo menos pasible… ¡confía en nosotros!
Independientemente de lo que hemos comentado, es cierto que las donaciones en vida presentan distintos beneficios en detrimento de las sucesiones, que hay que tener en cuenta.
Te mostramos algunas: