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La Agencia Tributaria inició hace unos años una comprobación de la exención de dietas satisfechas por las empresas a sus trabajadores. De este modo, efectuaba requerimientos a las personas físicas para que acreditasen la realidad de los gastos y de los desplazamientos por razones laborales que habían sido declarados dietas exentas por las empresas pagadoras. Ante la dificultad de obtener los comprobantes, la Agencia Tributaria procedía a liquidar al contribuyente las dietas como tributables en IRPF.

Ante esta situación, han sido numerosas las reclamaciones y recursos presentados por los trabajadores. Finamente, el Alto Tribunal ha emitido una sentencia en la que considera que el deber del trabajador se limita a cumplimentar su declaración aportando los certificados de rendimientos y retenciones expedidos por la empresa, y la carga de probar la realidad de los desplazamientos y de los gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, y demás establecimientos de hostelería corresponde al empleador.

Por lo tanto, la Administración debe dirigirse al empleador para justificar que las cantidades abonadas responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

Con esta sentencia el Tribunal zanja el debate sobre a quién corresponde justificar la exención, estableciendo que corresponde a los empleadores la carga de acreditar frente hacienda la realidad de las dietas pagadas a sus trabajadores. Por lo tanto, la Administración no puede exigir al trabajador que justifique la veracidad de estos gastos declarados como exentos en el IRPF.

En consecuencia, recomendamos a las entidades disponer de la documentación que justifique tanto los desplazamientos como los gastos incurridos para el abono de estas dietas para hacer frente a posibles comprobaciones.

Arantxa Hernández