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Una sentencia de fecha 9 de febrero de 2016 apoya a un contribuyente gallego que se había acogido a la modalidad de la apartación, prevista en el derecho civil de Galicia, para transmitirle en vida a sus herederos la legítima que les correspondería.

De esta forma, el Tribunal Supremo aclara que los pactos sucesorios de mejora y apartamento del derecho civil de Galicia no tributan en el IRPF de las personas, normalmente padres o abuelos, que hacen la disposición patrimonial, como se consideraba hasta ahora.

La apartación y la mejora, reguladas en el derecho civil de Galicia, tienen efecto en vida del causante. Por la primera, se permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien en el momento de la celebración del pacto tuviera la condición de heredero forzoso, a cambio de que éste renuncie de manera irrevocable a esta condición, mientras que por la segunda se pueden adjudicar bienes concretos a un descendiente.

Este tipo de pactos en vida están prohibidos en el derecho civil común, que rige en todo el Estado excepto Galicia y los restantes territorios con un derecho civil propio (Euskadi, Navarra, Cataluña, País Valenciano, Islas Baleares y Aragón), informan fuentes jurídicas.