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Como ya viene siendo recurrente, el Govern de la Generalitat publicó, el pasado 30 de diciembre de 2019, el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Y lo de recurrente viene dado por el hecho que dicho texto legislativo trata sobre modificaciones de otros textos legislativos ya modificados en diversas ocasiones por los mismos motivos: la dificultad de acceder o mantener una vivienda habitual.

Los principales objetivos del Decreto Ley son la moderación de los precios de alquiler, combatir las situaciones de emergencia residencial e incrementar el número de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

En relación a la situación de emergencia residencial, las medidas que se establecen serán obligatorias para los grandes tenedores, ampliándose su concepto para incluir a los fondos de capital riesgo y de titularización de activos, y a las personas físicas o jurídicas tenedoras de más de 15 viviendas (en contra del anterior criterio, que sólo afectaba a personas jurídicas con más de 1.250 m2 de superficie habitable).

Estos propietarios tendrán que hacer una propuesta de un alquiler social al inquilino antes de iniciar un proceso judicial de desahucio cuando acredite situación de vulneración residencias con el informe de servicios sociales. Está situación no sólo será para los casos de desahucio por falta de pago, sino que se amplía para los casos de finalización de contrato de alquiler y las situaciones de ocupantes de viviendas sin título jurídico que lo habilite, y que lo fueran durante un periodo superior a los 6 meses anterior a la entrada en vigor del Decreto.

El alquiler social tendrá una duración mínima de acuerdo con la actual ley de arrendamientos urbanos, es decir, de 5 años si el arrendador es persona física y de 7 años, si es persona jurídica.

En relación a la moderación de precios, se vuelve a hacer hincapié en que el índice de referencia de precios de alquiler que publica la Generalitat figure en los contratos de arrendamiento y en la publicidad de las ofertas de alquileres de viviendas.

Y por otro lado se realizan diversas medidas urbanísticas con el fin de ampliar la oferta de alquiler de protección oficial.

Todas estas medidas, que no son novedosas, y siendo muy loable su objetivo, hasta la fecha no han conseguido facilitar el acceso a un bien tan fundamental como es la vivienda. Para ello entendemos que debe de implantarse una fuerte política de vivienda, bien decidida, tanto en la regulación de los contratos de alquiler como en la dotación de un gran parque de viviendas de protección oficial o de alquiler social, con el fin de incidir en el mercado y que provoque un ajuste en los precios, y en consecuencia, facilite su accesibilidad, y a la vez una regulación procesal que aporte confianza a los arrendadores.

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David Roca – Abogado