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Respecto los aspectos formales, este año ya no existe la posibilidad de presentar la declaración en formato papel, por lo que se tendrá que realizar ante la misma Agencia Tributaria, o bien mediante medios telemáticos con certificado digital o con signatura electrónica.

Otra de las novedades más destacables es que este año las cantidades recibidas por las prestaciones de paternidad y maternidad no tributan, por lo que están exentas.

En cuanto los límites de tributación, este año se ha modificado el importe a partir del cual más de un pagador debe de declarar por IRPF que ahora es de 14.000 euros envés de los 12.000 euros del año anterior.

Asimismo, tenemos deducciones que ya existían pero que también se ha modificado su importe. Es el supuesto de las cantidades a deducir por familiar numerosas que se incrementa en 600’00 euros (50 euros mensuales), así como la deducción por los gastos pagados en concepto de guardería que es de hasta 1.000 euros.

Recordar que existe la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos sin intereses, debiendo de pagar el 60% del importe resultante en el mes de junio y el restante 40% el 5 de noviembre.

Y finalmente aconsejaros de la importancia de revisar los borradores remitidos por la Agencia Tributaria y antes de confirmarlos mejor que los revise un profesional.

Para más información, os dejamos el siguiente enlace: renta 2018.

Fuente: Despatx Moragues

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