Togas.biz

La proliferación a la que asistimos en estos tiempos a través de Internet de las redes sociales, identifica y viene a justificar el derecho fundamental a la libertad de expresión de las ideas, opiniones e imágenes como un complemento positivo de su uso, pero no podemos olvidar que este derecho tiene su meta en otro derecho del mismo rango, como es el honor o la propia imagen o a la intimidad personal y familiar o al secreto de las comunicaciones, etc.

Por lo expuesto, el uso masivo de las redes sociales que manejamos almacena conductas que pudieran ser y son constitutivas de delitos que se cometen diariamente de formas diversas, como podemos contemplar en las noticias sociales, bien difundiendo contenidos de video, de audio y de texto que mayormente son inofensivos, por ser correctos, complacientes, ingenuos, sinceros, alegres y divertidos, pero en otros casos vienen a constituir serios y preocupantes ilícitos penales.

Delitos cibernéticos
Vector de fondo creado por rawpixel.com – www.freepik.es

Entre dichos ilícitos más de moda que ha incorporado la reforma del Código Penal aprobada en el año 2015 está el “Delito de Acoso” tipificado en el artículo 172 ter que protege la libertad individual de la persona, el cual se comete especialmente cuando de forma insistente y reiterada “la vigile, la persiga o busque su cercanía física y establezca o intente establecer contacto con dicha persona a través de cualquier medio de comunicación o mediante el uso indebido de sus datos personales y que con dicha conducta altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”. El hostigamiento en contra de su voluntad de la persona acosada halla con facilidad en las redes sociales un espacio propicio para su acorralamiento a través del envío de incansables WhatsApps, correos electrónicos, mensajes y llamadas telefónicas pertinaces, siendo éstos los medios más frecuentemente empleados para la comisión de este delito.

Otros ilícitos que aparecen en las redes sociales son los clásicos como el Delito de Amenazas, Calumnias o de Injurias y merece un apartado especial el delito contra la “Intimidad” del artículo 197 del Código Penal, completado con motivo de la reforma de 2015 y lo comete “el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Es un delito que se está propagando entre la juventud con las nuevas tecnologías de una manera alarmante, es más -yo calificaría de espeluznante- con motivo del resultado sobrevenido en el caso de la difusión del video sexual de la joven trabajadora de una empresa de coches en Madrid que se saldó con el suicidio de la protagonista al virilizarse su contenido entre los compañeros de trabajo.

Tanto jurídica como socialmente, reflexiono que hay que poner límite a la facilidad con que se utilizan las Redes Sociales en la comisión diaria de infracciones penales arbitrarias que no deben pasar inadvertidas.

Enrique Cancelo Castro

Como profesional, mi responsabilidad se refuerza en proteger y garantízar los intereses de mis defendidos.