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Desde el pasado día 17 de agosto debemos tener especial atención en la identificación de la ley aplicable a la sucesiones de aquellas personas que residen de forma permanente en un país que no es el de su propia nacionalidad, dado que con la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/12 se introduce un cambio de criterio para determinar la ley rectora de una sucesión con elementos transfronterizos.

Hasta dicho momento nuestro ordenamiento jurídico establecía que la ley aplicable a toda sucesión era la de la nacionalidad del causante, de forma que por ejemplo, la sucesión de un ciudadano de nacionalidad alemana que residía de forma habitual en España, se regía por la ley alemana, mientras que la sucesión de un nacional español con residencia habitual en Alemania, se regía por la ley española.

Desde el pasado día 17 de agosto este criterio desaparece y “la nacionalidad” se sustituye por “la residencia habitual” en el momento del fallecimiento. En este sentido, en el ejemplo del ciudadano nacional alemán con residencia habitual en España, su sucesión pasaría a regularse por la ley española y en el supuesto de la sucesión del nacional español con residencia en Alemania, su sucesión pasaría a regularse por la ley alemana; sólo la elección expresa de la ley de la nacionalidad en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento, dejaría sin efecto la aplicación de la ley de la residencia habitual.

La principal consecuencia práctica que se deduce de este cambio normativo es que la planificación sucesoria en estos supuestos es absolutamente necesaria, puesto que nos encontramos por un lado, con la posibilidad de elegir entre varias leyes rectoras de la sucesión en función de las circunstancias concretas de cada momento (esto es, entre la ley de la nacionalidad o la ley de la residencia) y, por otro, que la ausencia de planificación y el desconocimiento de la normativa que finalmente resulte de aplicación a la sucesión, puede generar efectos no deseados en la distribución final del patrimonio, como por ejemplo, los derechos que correspondan al cónyuge viudo o los derechos limitativos de la libertad de testar, como los legitimarios, que en algunos ordenamientos pueden llegar a afectar hasta las dos terceras partes del patrimonio hereditario, como ocurre en el vigente Código Civil español.

Pilar Pérez Valenzuela