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La ley de propiedad horizontal es la legislación por la que se regula los sistemas de comunidad de bienes con viviendas y locales de negocio pertenecientes a varios propietarios. Esta ley responde a las diferentes problemáticas y conflictos que pueden salir entre la comunidad de vecinos y los diferentes propietarios, tanto de una vivienda como de los locales comerciales.

En este aspecto entran en juego el derecho de propiedad, reconocido en la Constitución Española por medio del artículo 33, tanto del propietario del local comercial como del resto de propietarios al uso y disfrute de la misma. Por otra parte, también hay que tener en cuenta los derechos de la propia comunidad y que sus derechos no sean vulnerados por el artículo anterior.

Encontrar el equilibro entre los derechos de casa propietario y de la comunidad en su conjunto es la base que rige la Ley de Propiedad Horizontal. La última vez que la mencionamos fue en un post de hace años sobre las “novedades” aprobadas en el modelo 347 y modelo 180, pero no por ello, tiene menor relevancia para el comerciante.

Este artículo repasaremos los puntos más importantes en que la ley afecta al propietario de un local de uso comercial.

¿Puedo modificar el interior de mi negocio?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios, incluyendo los propietarios de locales comerciales, pueden realizar las modificaciones que quieran en el interior de sus locales o viviendas. Esto quiere decir que podemos realizar la reforma que queramos siempre y cuando no afecte a las zonas comunes.

La cosa cambia cuando, por ejemplo, queremos abrir una puerta nueva al exterior, ya que la fachada del edificio es propiedad conjunta y será necesaria la aprobación de la comunidad de propietarios.

¿Puede la comunidad restringir las actividades que se pueden realizar en mi local?

La comunidad de propietarios puede delimitar en sus estatutos las actividades permitidas en el interior de los locales comerciales del edificio. Hay que tener en cuenta que en ningún caso esto podrá tener carácter retroactivo. Es decir, que si ya se está desarrollando cualquier tipo de actividad industrial o comercial en un local no se puede prohibir a posteriori por medio de los estatutos.

Según el artículo 7.5 de la Ley de Propiedad Horizontal la prohibición no puede ser arbitraria. Solo se pueden prohibir actividades que supongan perjuicios o molestias a los vecinos. Sino, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede considerarse un abuso de derecho por parte de la comunidad.

¿Puedo cambiar el uso de un local?

Sí. Para conseguir el cambio de uso de un local, siempre y cuando hubiese una limitación ya establecida en los estatutos, debe realizarse una votación y aprobarse por unanimidad. Así lo establece el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este artículo establece que no solo se puede cambiar el tipo de actividad comercial que se lleve en su interior sino también convertir el local en vivienda o garaje si conseguimos el visto bueno de los vecinos.

En caso de que no hubiese ninguna limitación en los estatutos, el propietario es libre de dar a su local el uso que crea conveniente. Esto es así siempre y cuando no haya ninguna normativa municipal que lo prohíba.

En Anta Consulting contamos con asesoría legal para ayudarte a conseguir los cambios que quieras hacer en el local de tu negocio.

Fuente: Anta Consulting

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