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La nueva Ley de Protección al Informante ya está aquí!

¿Alguna vez te has preguntado cómo se descubren los secretos más oscuros de empresas y gobiernos?

Muchas veces, los empleados o trabajadores internos son la fuente de información confidencial.

Sin embargo, aquellos que se atreven a denunciar irregularidades suelen ser víctimas de represalias y a menudo pierden sus trabajos.

Pero eso está a punto de cambiar.

¡La nueva Ley de Protección al Informante ya está aquí!

Esta ley está diseñada para proteger a aquellos que revelan información sobre prácticas ilegales o éticamente cuestionables.

¡Así que prepárate para un artículo informativo sobre cómo esta ley cambiará la forma en que se manejan las denuncias y protegerá a aquellos que denuncian la corrupción!

¿Qué ley protege a las personas que denuncian infracciones?

La Ley 2/2023, que tiene como objetivo proporcionar protección a las personas que denuncien infracciones normativas o corrupción, entró en vigor el 13 de marzo de 2023.

La ley establece procedimientos para proteger a las personas físicas que informen sobre posibles infracciones del Derecho de la UE o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ámbito laboral o profesional.

Además, la ley cubre todas las infracciones graves o muy graves que impliquen pérdidas económicas para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

¿Qué canales se deben utilizar?

Las entidades jurídicas que estén sujetas a esta ley deben tener un sistema interno de información que cumpla con los requisitos establecidos en la misma, y que se utilizará como medio preferente para informar sobre infracciones, siempre y cuando el denunciante considere que no hay riesgo de represalias y la infracción pueda tratarse de manera efectiva.

La gestión del sistema interno de información puede llevarse a cabo internamente o mediante un tercero externo, y se considerará gestión del sistema la recepción de información.

Cualquier canal interno que tenga la entidad para recibir información sobre infracciones estará integrado en el sistema interno de información.

El canal interno debe permitir la presentación de información por escrito, de forma verbal, o de ambas formas.

Si el informante lo solicita, también se podrá presentar en una reunión presencial dentro de un plazo máximo de siete días. Además, los canales internos de información deben permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Si las entidades u organismos obligados ya tienen sistemas internos de comunicación y canales habilitados, estos pueden usarse para cumplir con las disposiciones de esta ley siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en ella.

¿Qué pasa con el sector privado?

Las entidades del sector privado que tengan contratados más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos de esta ley.

En el caso de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos, también estarán obligados a ello.

Además, las entidades privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán decidir compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a su gestión y tramitación.

Por otro lado, todas las entidades del sector público deben contar con un Sistema interno de información en los términos que se especifican en esta ley, según los artículos 13 a 15.

Todas las entidades obligadas a tener un Sistema interno de información deben implantarlo en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

La excepción son las entidades del sector privado con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de diez mil habitantes, que tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para hacerlo.

Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica, aunque se aplicarán las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937.

El informante estará protegido por esta ley siempre que la relación laboral o profesional en cuyo contexto se produzca la infracción se rija por la ley española y, en su caso, adicionalmente de la protección establecida en la normativa específica.

Otras medidas establecidas en la ley

Cualquier sujeto obligado a tener un canal interno de informaciones, ya sea del sector público o privado, deberá contar con un registro de las informaciones recibidas y las investigaciones internas realizadas, asegurando la confidencialidad establecida por esta ley.

Este registro no será de acceso público.

Se prohíben expresamente cualquier forma de represalia, incluyendo amenazas y tentativas de represalia, contra aquellos que presenten una comunicación según lo establecido en esta ley.

En el ámbito laboral, se consideran represalias las siguientes acciones:

  • suspensión de contrato de trabajo,
  • despido,
  • extinción de relación laboral o estatutaria,
  • la no renovación o la terminación anticipada de un contrato temporal después del período de prueba,
  • medidas disciplinarias,
  • degradación,
  • denegación de ascensos.
  • denegación de la formación y
  • cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

También se considera represalia la negación de la conversión de un contrato temporal en uno indefinido, si el trabajador tenía expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.

Sin embargo, estas medidas podrían llevarse a cabo dentro del poder de dirección establecido por la legislación laboral o del estatuto del empleado público, siempre y cuando estén justificadas por circunstancias ajenas a la presentación de la comunicación.

¿Qué establece el régimen sancionador?

La Ley 2/2023 establece un sistema de penalizaciones que se aplicará en caso de incumplimiento de las normas contenidas en ella.

En particular, la comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.

Además, en el caso de que se cometan infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, podrá imponer la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años.

También se podrá imponer la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017.

En el caso de infracciones muy graves que supongan un importe igual o superior a 600.001 euros y que sean cometidas por entidades jurídicas, se podrá proceder a la publicación de las sanciones impuestas en el «BOE», una vez que la resolución haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Como te decía, si quieres ampliar información te dejo un enlace a publicación de la nueva Ley 2/2023 de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.