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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH ha dictado una Sentencia recientemente, en que dice que no infringe la Libertad de Expresión una condena penal, por comentarios despectivos sobre una religión.

Sentencia 25 Octubre 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH (ES / Austria). En aplicación del Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos: Libertad de Expresión.

Discurso en público, sobre el matrimonio de Mahoma

La demandante fue condenada en Austria, por discursos insultantes contra una religión: es delito en aquel país. Daba unas conferencias: “Información Básica sobre el Islam”. En ellas, sugirió que Mahoma -casado con una niña de seis años- tenía tendencias pedófilas y, por tanto, no merecía ser reverenciado.

Los tribunales austríacos consideraron que no era correcto equiparar matrimonios con niñas y pedofilia. La pedofilia es rechazada por la sociedad e ilegal; así que podían causar indignación las afirmaciones de la condenada, que insinuaba que Mahoma tenía tendencias pedófilas.

Según los tribunales austríacos, la libertad de expresión tiene límites. Por ejemplo, no hacer manifestaciones que hieren a otros, sin razón, y no contribuyen a un debate de interés público. La conferenciante fue condenada.

La condenada planteó Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH, después de agotar las vías internas.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal parte de la base de que la condena en Austria había limitado la Libertad de Expresión de la condenada. Pero ésta puede ser limitada:

Para proteger un interés legítimo; en este caso, la paz religiosa. Si es necesario en una sociedad democrática.

Estaríamos en este caso. Según el TEDH, las personas que desean ejercer su derecho a manifestar su religión (ex Art. 9 CEDH: Libertad de Religión) no pueden pretender que no se les critique. Pero la Libertad de Expresión (ex Art. 10 CEDH) no cubre afirmaciones gratuitamente ofensivas, por ejemplo, sobre un objeto de veneración religiosa.

Un Estado puede legítimamente considerar que ciertas manifestaciones son incompatibles con la Libertad de Conciencia y Religión, y tomar medidas restrictivas proporcionadas. El Art. 10 de la Convención CEDH (Libertad de Expresión) no protege manifestaciones que incitan al odio, basadas en la intolerancia.

Libertad de Expresión y Límites

El Tribunal concluye que el hecho de que la condenada hiciese sus manifestaciones en público, además, parcialmente basadas en hechos inciertos, le podía hacer prever que despertaría la indignación justificada de terceros.

Por tanto, los tribunales de Austria no interfirieron indebidamente en la Libertad de Expresión, al condenarla por unas manifestaciones que excedían ese derecho.

Santiago Nadal