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Si atendemos a la exposición de motivos del RDL 11/2020, las medidas adoptadas tienen un triple objetivo: responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debido al Covid-19, diseñar medidas de “equilibrio” que impidan que al resolver la situación de los arrendatarios se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios (en España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario) y movilizar recursos suficientes para conseguir dichos objetivos. Ya os adelanto que las medidas son insuficientes, en cuanto ayudas estatales para fomentar el pago del alquiler, gestionadas por las comunidades autónomas que no alcanzan a ayudar a las familias más vulnerables y, asimismo, las medidas adolecen del “equilibrio” pretendido en la exposición de motivos.

Se han regulado cuatro bloques de medidas, unas de carácter procesal, procediéndose a acordar la suspensión del procedimiento de desahucio de forma extraordinaria durante 6 meses a contar desde la entrada en vigor del RDL, es decir, hasta octubre de 2020. Y otras de carácter sustantivo: se acuerda una prórroga extraordinaria del plazo del contrato, una moratoria en el pago de la renta y, por último, se regulan las ayudas públicas para el alquiler.

Para seguir leyendo el artículo de nuestra socia directora, Cristina Vallejo, entrar en el enlace de abajo.

https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/los-arrendamientos-de-vivienda-durante-el-estado-de-alarma-medidas-a-adoptar-a-partir-del-rdl-11-2020/

Fuente: VPG Abogados

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