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La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 487/2016 de 28 de noviembre de 2016, ha decidido acerca de si los costes de infraestructuras de telefonía son reembolsables al promotor-constructor.

En la forma ya afirmada por la Sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial destaca la necesidad de diferenciar entre dos actuaciones claramente distintas: por un lado, el proyecto de urbanización y, por otro, las actuaciones de la posterior construcción del complejo inmobiliario privado.

El Proyecto de Urbanización se refiere a la actuación en suelo urbanizable, en la que se procede a la urbanización del sector en el marco de ejecución del planeamiento urbanístico, mediante la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para que el suelo adquiera la condición de suelo urbano, dotando a todas las parcelas que van a resultar de tal actuación de todos los servicios necesarios para que los mismos adquieran la condición de solares edificables (alcantarillado, acerado, alumbrado, agua potable, telefonía) con ejecución de la infraestructura de las redes de suministros, en terrenos de titularidad pública; y otra posterior de construcción del complejo inmobiliario privado.

En dicho ámbito, la referida infraestructura de canalización subterránea de telefonía es distinta y ajena a la denominada infraestructura común de la que disponen en su interior los edificios de uso residencial. En el primer caso, no hay duda, señala la Sentencia, de que debe aplicarse la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que determina que los propietarios del suelo urbanizable (en el caso enjuiciado, el promotor), tendrán el derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de suministros con cargo a las empresas que presten los correspondientes servicios.

Fuente: Fabregat Perulles Sales

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