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Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2018, constata que el derecho al olvido también tiene que ser respetado por los medios de comunicación y sus hemerotecas digitales, cuando se busca por el nombre y apellidos de personas físicas que no tienen relevancia pública.

Con este pronunciamiento del Constitucional se respetan ambos derechos que pueden colisionar , información versus intimidad.

Por un lado, el derecho a la información pues la noticia no se suprime de las hemerotecas digitales y sigue disponible con finalidades investigadoras y por otro lado, el derecho a la intimidad de los afectados, al suprimir el nombre y apellidos en el motor de búsqueda interno del medio de comunicación por haber transcurrido un tiempo más que prudencial (noticia de los años 80 relacionada con el tráfico de drogas) y porque no estamos en presencia de personajes de relevancia pública.

Hasta ahora el Tribunal Supremo, en ejercicio del derecho al olvido sólo prohibía la indexación de los nombres y apellidos en los motores de búsqueda, pero no en los buscadores internos de las hemerotecas digitales de los medios de comunicación. Únicamente, obligaba al gestor de un motor de búsqueda a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, también en el supuesto de que ese nombre o esa información no se borren previa o simultáneamente de aquellas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

La justificación era que la eliminación del nombre y apellidos de la noticia y la prohibición de buscar por nombre y apellidos en el buscador interno del medio de comunicación, suponía una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de hemerotecas digitales.

En consecuancia, el Tribunal Supremo a partir de ahora y cuando se tenga que pronunciar sobre el derecho al olvido tendrá que tener en consideración la última sentencia del Tribunal Constitucional que modula lo dispuesto por aquel.