Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2018, constata que el derecho al olvido también tiene que ser respetado por los medios de comunicación y sus hemerotecas digitales, cuando se busca por el nombre y apellidos de personas físicas que no tienen relevancia pública.
Con este pronunciamiento del Constitucional se respetan ambos derechos que pueden colisionar , información versus intimidad.
Por un lado, el derecho a la información pues la noticia no se suprime de las hemerotecas digitales y sigue disponible con finalidades investigadoras y por otro lado, el derecho a la intimidad de los afectados, al suprimir el nombre y apellidos en el motor de búsqueda interno del medio de comunicación por haber transcurrido un tiempo más que prudencial (noticia de los años 80 relacionada con el tráfico de drogas) y porque no estamos en presencia de personajes de relevancia pública.
Hasta ahora el Tribunal Supremo, en ejercicio del derecho al olvido sólo prohibía la indexación de los nombres y apellidos en los motores de búsqueda, pero no en los buscadores internos de las hemerotecas digitales de los medios de comunicación. Únicamente, obligaba al gestor de un motor de búsqueda a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, también en el supuesto de que ese nombre o esa información no se borren previa o simultáneamente de aquellas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
La justificación era que la eliminación del nombre y apellidos de la noticia y la prohibición de buscar por nombre y apellidos en el buscador interno del medio de comunicación, suponía una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de hemerotecas digitales.
En consecuancia, el Tribunal Supremo a partir de ahora y cuando se tenga que pronunciar sobre el derecho al olvido tendrá que tener en consideración la última sentencia del Tribunal Constitucional que modula lo dispuesto por aquel.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias